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Qué pasa si no figuro como inquilina en el contrato de alquiler tras el divorcio

En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Me acabo de divorciar de mi marido y me ha sido atribuido el uso de la casa en la que vivimos en régimen de alquiler. Veo que el contrato de arrendamiento lo firmó él hace tres años y yo no figuro como arrendataria. ¿Puede tener algún problema por eso?

No, siempre que comunique al arrendador su voluntad de subrogarse en el contrato en el plazo máximo de dos meses desde la sentencia, acompañando copia de la misma en su comunicación.

Así lo establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al señalar: "En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda". Utilice un medio de comunicación fehaciente como pueda ser el burofax.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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