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Pista de pádel en comunidad de vecinos: ¿cuántos votos necesita para aprobarla?

El acuerdo que ha de adoptar la junta debe sujetarse a lo que establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pistal de pádel.
Pista de pádel.
Imagen de HelloDavidPradoPerucha en Freepik.

PREGUNTA

  • En mi comunidad hay unas zonas ajardinadas preciosas, pero como instalaciones solo hay una piscina y hay un movimiento que pretende edificar ahí un pádel. Parece ser que es posible desde el punto de vista urbanístico. ¿Qué mayoría necesitan?

Como quiera que estamos hablando de una innovación en la comunidad, el acuerdo que ha de adoptar la junta debe sujetarse a lo que establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es, a la aprobación por 3/5 de los votos que representen 3/5 de las cuotas de participación en la comunidad:

"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso".

Los votos de los ausentes no se computan como votos a favor. La cuestión más delicada suele ser la de ponderar si con la innovación se hace inservible alguna zona común para el uso de los comuneros discrepantes; y esto no deja de tener un margen de subjetividad en algunos casos, por lo que suele ser el quid de la cuestión cuando se plantea en tribunales.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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