Cada vez más jubilados están optando por vender su casa a la vez que retienen el derecho a vivir en ella. Este arreglo, conocido como "nuda propiedad", suele responder a la necesidad de un ingreso extra que complemente las pensiones. Así, el nuevo nudo propietario adquiere la vivienda y paga la cantidad de dinero correspondiente, pero cede el usufructo o disfrute a un tercero, que en estos casos es el propietario anterior. Pero la muerte del usufructuario o del nudo propietario puede plantear interrogantes que obliguen a revisar el acuerdo.
El derecho de usufructo puede establecerse durante un tiempo limitado o de manera vitalicia. Si el usufructuario muere antes de que se cumpla el periodo constituido por el contrato, que tiene un máximo de 30 años, sus herederos tendrán derecho a disfrutar del usufructo hasta su final, si el título inicial lo permite. En cambio, la modalidad vitalicia contempla la extinción del acuerdo justamente cuando muere el titular.
Una vez que el usufructuario fallece, la vivienda se vuelve propiedad de la persona, física o jurídica, que haya la haya comprado con nuda propiedad, lo cual se denomina adquisición del pleno dominio. El pleno dominio está constituido por la combinación de los derechos de usufructo y de plena propiedad.
Otra alternativa depende de si la cesión de la nuda propiedad se hizo por la adquisición de rentas vitalicias a nombre del titular en vez de una compra única. Cuando muere el usufructuario y la vivienda se vuelve propiedad del nudo propietario, los herederos pueden reclamar unas pensiones de sobrevivencia.
En el caso de la muerte del nudo propietario, el proceso es mucho más sencillo. Como con un bien o derecho cualquiera, los herederos del nudo propietario pasarán a ser los titulares de la propiedad, y el contrato dependerá de ellos mismos.
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