Aunque el testador tiene libertad para dejar su patrimonio a las personas que él decida, hay dos limitaciones legales que debe respetar. Primero: las "legítimas", que consisten en que una parte de los bienes debe ir siempre a los legitimarios del fallecido, que podrán ser hijos o descendientes, a falta de hijos, ascendientes, así como el viudo o viuda; segundo: las "reservas hereditarias".
Se trata de una figura jurídica sucesoria que impone a una persona (reservista) el gravamen o carga consistente en que los bienes adquiridos en determinadas condiciones quedan destinados a hacer tránsito, al fallecer aquel, a determinadas personas que le sobrevivan (reservatarios).
Destaca la llamada "reserva ordinaria o viudal", regulada en el artículo 968 del Código Civil, que garantiza a los hijos y descendientes del fallecido que los bienes por él adquiridos no se transmitan a otra familia como consecuencia de un posterior matrimonio del viudo o viuda.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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