PREGUNTA
- ¿Cuál es ahora el reparto de gastos cuando contratamos una hipoteca para la compra de una casa?
La Ley 5/2019 fija el reparto tras el tsunami de resoluciones judiciales y demás. A resultas de la misma, el particular tiene que pagar la tasación que es necesaria para poder obtener el valor de la finca sobre el cual el banco podrá conceder un porcentaje como préstamo con esa garantía (normalmente sobre el 80% del valor de tasación si es primera vivienda). También deberá pagar los gastos de una copia de la escritura si la solicita, pero normalmente el banco entregará una fotocopia que a los efectos será suficiente (y siempre se está a tiempo de ir a la notaría a pedir una copia si se necesita para algo).
Además, el préstamo puede tener una comisión de apertura. El banco paga todos los gastos de la escritura y del registro de la propiedad, y también los impuestos y la factura de la gestoría que se encarga de hacer la liquidación de éstos y de llevar la escritura al registro de la propiedad.
La entidad asumirá, en cambio, las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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