Consultorio de vivienda

Renta 2020: cómo se declara un piso que solo se utiliza durante las vacaciones

Se le imputará el 2% sobre el valor catastral del inmueble; o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado en el período impositivo.

Ahorro de euros.
Ahorro de euros.
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

PREGUNTA

  • ¿Qué tengo que declarar por tener un piso en la playa que uso para las vacaciones?

Por su pregunta suponemos que no lo alquila ni recibe ingreso de ningún tipo por esta vivienda. Siendo así, por el mero hecho de tener una vivienda a su disposición que no es su vivienda habitual, debe declarar la renta inmobiliaria imputada correspondiente al inmueble siempre y cuando:

  • Se trate de un bien inmueble urbano y no afectE a actividades económicas o de un inmueble rústico con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Que no genere rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
  • Que no constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  • Que no se trate de suelo no edificado, un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

La renta que se le imputará será del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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