Consultorio de vivienda

¿Quién debe representar a una vivienda en proindiviso en las juntas de vecinos?

La asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. 

Pisos, comunidad de vecinos
Pisos, comunidad de vecinos
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PREGUNTA

  • Somos tres hermanos que tenemos una vivienda en proindiviso. No estamos de acuerdo en muchas ocasiones respecto de asunto de gestión del piso y ahora tampoco nos ponemos de acuerdo respecto de quién debe asistir a las reuniones de Comunidad o si podemos hacerlo los tres.

La Ley de Propiedad Horizontal se refiere a los proindivisos en su artículo 15.1 al señalar que "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese 'proindiviso' a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas".

Es decir, ustedes deben designar un representante que será quien deberá asistir a las juntas de comunidad y ejercer el derecho al voto en nombre de los tres copropietarios.

En caso de que no consigan ponerse de acuerdo respecto de quién deba ser quien ejerza tal representación, habrán de acudir al artículo 398 del Código Civil (CC), que impone el régimen de mayorías para la administración y toma de decisiones en caso de copropiedad. Dicho de otro modo, ostentará la representación quien tenga la mayoría en el proindiviso o cuente con el apoyo de dicha mayoría.

Hecho esto, el voto emitido por quien ostente la representación vinculará al resto de los copropietarios, y la comunidad –quien actúe como secretario en este caso- deberá rechazar el voto del copropietario que no ostente la representación de la cosa común.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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