De todas las disposiciones que recoge la futura Ley Educativa -más conocida como Ley Celaá-, una ha causado especial revuelo entre la comunidad docente. La cartera del ramo deslizó una modificación que llegó a oídos de los sindicatos cuando el texto ya levantaba pasiones en el hemiciclo. El proyecto de ley orgánica de modificación de la LOE (Lomloe), deja abierta la puerta a que los profesores con una notable falta de rendimiento puedan ser "removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado". La falta de un criterio claro detrás de la medida ha levantado ampollas entre el profesorado, que exige garantías.
El texto más reciente de la Lomloe dicta que los profesores que reflejen una "manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición", se expondrán a un cambio de rol. En concreto, estos "podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado". Esto es, su retirada de la primera línea educativa. "La remoción ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa". Apenas seis líneas bastaban para abrir el melón del 'blindaje' del funcionariado.
El apunte dejaba más dudas que respuestas. Nadie informó a los sindicatos de una medida que no se incluyó en el texto que precedió al definitivo, el que ayer superó el filtro del Congreso. "No sabemos siquiera de quién partió la idea. Nadie nos hablado de eso en ninguna mesa", comparte CSIF con este diario, "No hay más que el texto que aparece en el proyecto de ley". El sindicato apunta que, antes de esta modificación, ya existían criterios para resolver estas cuestiones. A pie de pizarra, la noticia ha disparado unas dudas que han prendido en los claustros en mitad de un curso académico ya incierto: "Es la gota que colma el vaso", coinciden varios profesores consultados por La Información.
Según el departamento, el texto trata de "proteger el derecho del alumnado a recibir una enseñanza de calidad pero a través de un procedimiento que ofrezca todas las garantías". La cartera deja en el aire qué indicadores se mirarán con lupa a la hora de elaborar ese "expediente contradictorio". La dificultad para medir el 'rendimiento' de un profesor salta a la vista y la cartera deja en el aire en qué asentará su cuantificación. El ministerio de Celaá ha informado a este medio que, antes de tomar cualquier decisión, el interesado tendrá ocasión de presentar las alegaciones oportunas.
"No tenemos más información", corrobora Maribel Loranca, secretaria del Sector de Enseñanza de FeSP-UGT, "Ni siquiera hay un borrador. Aunque el objetivo puede ser bueno, esa medida debe estar en el Estatuto de la Función Docente, que es preceptivo que debe ser negociado con los sindicatos". Por el momento, aún no hay fecha para estas conversaciones, solo el compromiso de fijar un calendario. Después del aval del Congreso de este jueves, la Ley Celaá tendrá que pasar el filtro del Senado y si la Cámara Alta no enmienda la nueva norma, el texto quedará listo para su publicación en el BOE.
La cartera pasa la pelota de afinar la cuestión a las CCAA. "La función que tiene esta disposición en la Ley es abrir esta posibilidad, que tendrá que ser concretada por las administraciones autonómicas, las competentes en materia de gestión de personal", indican desde el ministerio. En definitiva, el Gobierno abre la puerta, pero serán las Comunidades Autónomas las que concluyan los detalles de una medida que, en principio, afectará únicamente a los funcionarios y empleados fijos. "El personal interino tiene otros procedimientos de selección y de asignación de puestos de trabajo que no requieren esta medida", define la cartera de Celaá.
La respuesta del departamento deja flecos sin recortar. "Esta disposición se dirige a abrir la posibilidad de resolver situaciones en las que sea necesario apartar a un profesor o profesora de las funciones docentes por razones que no merecen un procedimiento sancionador pero que pueden generar un perjuicio evidente para sus alumnos", acota la cartera en conversaciones con La Información. Los inspectores de Educación tendrán la última palabra. "Tiene criterios técnicos y competencia para realizar esta evaluación, que siempre pasa con el contacto directo con el docente y la observación de su actuación", concluye el ministerio.
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