Depende de la cotización

Los seis tipos de subsidios del SEPE que pueden solicitar personas sin ingresos

El servicio público de empleo español ha informado sobre las ayudas disponibles para aquellos que no tienen o no pueden tener acceso al paro.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El mercado laboral parece ir recuperándose del duro golpe asentado por la crisis de la Covid-19 en el último año. A la vista está el dato de junio que batió récords con 233.056 empleos, cifra que suponía que la afiliación volviese a niveles de 2019. Aunque eso sí, si lo comparamos con ese periodo prepandemia, en junio de 2021 había más de medio millón de parados que en junio de 2019. Estos datos han incidido directamente en un elevado repunte de solicitudes de subsidios y ayudas. 

En las últimas semanas, el SEPE publicó, a través de Twitter, un breve hilo en el que comunicaba los seis tipos de subsidios que se pueden solicitar. Veamos a continuación cuáles son y qué requisitos tienen cada uno de ellos. 

1. Subsidio de cotizaciones insuficientes

Aquellos que han trabajado menos de un año pueden acceder a este subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta, detalla el SEPE, que la duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. 

Además de estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo que se percibe el subsidio, será necesario haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen y no llegar a los 360 días (que en este caso se tendría derecho a la prestación contributiva). Por otro lado, en caso de percibir rentas, estas no pueden ser superiores al 75% del SMI. La cuantía mensual es de 451,92 euros. 

2. Subsidio por agotamiento sin cargas

Está dirigido a aquellas personas que, además de haber agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Para esta ayuda se debe tener suscrito el compromiso de actividad. La duración de esta ayuda es de seis meses y la cuantía mensual es de 451,92 euros. 

3. Subsidio por agotamiento con cargas

Destinado a aquellos que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Igual que en los anteriores, se debe estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes, desde que se agotó la prestación, así como tener suscrito el compromiso de actividad. 

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, según lo siguiente: 

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

4. Subsidio para emigrantes retornados 

Destinado a aquellos españoles emigrantes que han retornado a España; podrán acceder a algunas de las siguientes prestaciones, siempre que se reúnan los requisitos pertinentes. 

  • Subsidio para emigrantes retornados
  • Renta activa de inserción para emigrantes retornados
  • Subsidio por desempleo para emigrantes mayores de 52 años
  • Prestación por desempleo de la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar
  • Ayudas extraordinarias para españoles retornardos 

5. Subsidio para liberados de prisión

Aquellos liberados de prisión tienen acceso a este subsidio siempre y cuando estén en desempleo e inscritos como demandantes de empleo, siempre que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada, no tengan derecho a la prestación contributiva y hayan sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior  a seis meses. 

6. Subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Mostrar comentarios