Sociedades e IRPF

El autoconsumo energético renovable mantiene sus ventajas fiscales en 2024

Las deducciones en el IRPF para mejoras de eficiencia energética en las viviendas continuarán en vigor este año y también se prorrogan las amortizaciones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo.

Montaje billetes y placas solares.
El autoconsumo energético renovable mantiene sus ventajas fiscales en 2024
Nerea de Bilbao (Infografía)

Los contribuyentes podrán seguir amortizando libremente inversiones en instalaciones energéticas un año más. En concreto, deben estar destinadas al autoconsumo eléctrico y también pueden ser de uso térmico para el consumo propio, siempre y cuando utilicen fuentes renovables y sustituyan a otras que funcionen con combustibles fósiles.

En concreto, se permite la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía renovable o de sustitución de energía fósil con un límite de 500.000 euros por inversión. La medida caducaba en 2023 y con la ley 'ómnibus' aprobada la semana pasada se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

Esto significa que las empresas que apuesten por instalar placas solares fotovoltaicas para generar su propia electricidad podrán beneficiarse de un incentivo fiscal con el que determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos, es decir, tendrán la capacidad de amortizar sus activos con independencia de los coeficientes de amortización que se emitan anualmente.

El autoconsumo energético renovable mantiene sus ventajas fiscales en 2024

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

No obstante, las instalaciones deben estar en disposición de la autorización de explotación, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), cuando se trate de instalaciones con una potencia superior a los 100 kilovatios (kW) o la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE) si se acogen a la modalidad con venta de excedentes.

Además, todo está condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. En concreto, en los siguientes 24 meses a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la sociedad debe mantenerse respecto de la de los 12 meses anteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

"El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país", señala el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley.

Por su parte, no pueden acogerse a este régimen los edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Hasta un 60% de deducción por obras en eficiencia energética

Asimismo, durante 2024 continuarán las deducciones en el IRPF por obras de rehabilitación energética en viviendas. El Ejecutivo pretende así ofrecer un mayor plazo para poder acometer las reformas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de los edificios. Las tres deducciones en obras en materia de eficiencia energética son:

- Del 20% por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las obras realizadas deben contribuir a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores recogidos en el certificado de eficiencia energética.

- Del 40% para obras que contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Aquí la base máxima de 7.500 euros anuales.

- Del 60% para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica que conlleve una reducción de consumo de energía primaria de al menos un 30% o que conlleve la obtención de clase energética A o B para el edificio. En este caso la deducción es hasta un máximo de 5.000 euros anuales o 15.000 euros en el periodo 2021-2025. En este caso, cada propietario se deduce la parte proporcional del coste de la obra que le toque por su coeficiente. El plazo para estas obras es mayor: hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué se puede incluir en las deducciones?

Se consideran como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra y las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, es decir, nada de efectivo. De las cantidades satisfechas se debe descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

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