Proporcional a la jornada

La ayuda familiar para las personas desempleadas: hasta 463 euros al mes

Este subsidio consta de dos modalidades que refieren a situaciones distintas: si el interesado ha terminado de cobrar el paro normal o si no ha cotizado lo suficiente para pedir la prestación contributiva.

Una mujer a las puertas de una oficina del SEPE.
Una mujer a las puertas de una oficina del SEPE.
Europa Press

Para las personas con cargas familiares que no tienen acceso a una prestación de desempleo, la situación económica puede volverse sumamente volátil. Por ello, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ofrece un número de subsidios específicos para gente en esta situación, conocidas como "ayuda familiar", que se pueden pedir a través de su Sede Electrónica para quienes cuentan con un certificado digital, DNI electrónico o clave, con un formulario de presolicitud si no se tiene alguno de los documentos electrónicos o en las mismas oficinas de empleo, donde hace falta una cita previa.

Es importante destacar que lo que llamamos ayuda familiar puede ser una de dos formas en que se entrega este tipo de prestación. La primera se refiere al subsidio que se puede pedir después de que se ha terminado de cobrar el paro normal si existen responsabilidades familiares (con hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados a cargo, así como un cónyuge que dependa económicamente del interesado) y una carencia de rentas, es decir, no cobrar rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), ni de manera individual ni como media de los ingresos de la unidad de convivencia. Otro requisito para poder pedirla es estar inscrito como demandante de empleo por lo menos un mes (el llamado "mes de espera") después de que se haya agotado la prestación.

Plazos para solicitar la ayuda

Esta ayuda debe solicitarse en los 15 días hábiles después del mes de espera, es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y consta de 463,21 euros al mes, si bien esta cuantía es proporcional a la jornada del último de los contratos, por lo que se reduce a la mitad si hubiera sido a tiempo parcial, y dura seis meses que se pueden renovar hasta llegar a los 18 meses, aunque las personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos seis meses y los desempleados mayores de 45 años pueden renovarla una mayor cantidad de veces. 

La otra forma de la ayuda familiar se conoce como "subsidio por insuficiencia de cotización" o "subsidio por pérdida de empleo" y corresponde a aquella a la que tienen derecho las personas en paro que no pueden cobrar la prestación por desempleo por no haber llegado a los 360 días cotizados. Si tenía responsabilidades familiares mientras trabajaba, el interesado puede cobrar durante el mismo tiempo durante el cual estaba cotizando hasta llegar a los seis meses, incluso si trabajó más de seis meses sin haber llegado al año. Tiene la misma cuantía que el caso anterior y la misma condición que la vuelve proporcional a la jornada del contrato pasado.

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