Requisitos

Todas las ayudas y subsidios para desempleados disponibles en 2022

A pesar de la notable bajada del paro en los últimos meses, todavía hay algo más de tres millones de personas sin trabajo que necesitan algún tipo de prestación, según datos del SEPE.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Diciembre se convirtió en el décimo mes consecutivo en el que caía el paro, después de registrar una bajada de 76.782 personas desempleadas, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE). Así el último mes del año acaba con su nivel más bajo desde 2007; de hecho, desde que comenzó a descender en marzo, la cifra se ha reducido en estos meses en 902.884 parados y ya supera el nivel de empleo prepandemia. 

Pese a todo, aún hay 3.105.905 parados en España, según los datos del SEPE. Por tanto, son todavía muchas las personas que precisan de algún tipo de ayuda o prestación del SEPE. Así pues, veamos a continuación cuáles son las ayudas y subsidios para desempleados en 2022, sus nuevas cuantías y requisitos. 

Ingreso mínimo vital 

El ingreso mínimo vital fue en 2020, la medida de mayor calado social que puso en marcha el Gobierno para hacer frente a la crisis. En el último año, y con el objetivo de aligerar el cuello de botella que se había generado en el verano de 2020 debido a la alta demanda, se han introducido una serie de modificaciones, hasta llegar a aprobar recientemente la Ley del IMV, con renovados requisitos y un complemento por hijo. 

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica*
  • Las personas beneficiarias sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

*Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual, o en su caso de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Así las cosas, se apreciará que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria o unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponde en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (puedes comprobar dichas cuantías más abajo).

Uno de los cambios de esta nueva Ley es también que se reduce el periodo mínimo exigido en el Ingreso Mínimo a los jóvenes en relación con su independencia del hogar familiar, que pasa de tres a dos años y se tendrá en cuenta, para acceder a esta prestación la renta del año en curso y no la del anterior. También se cubrirá a aquellas personas que pierdan la protección del paro y se queden en una situación de necesidad, sin derecho a otras ayudas

La renta garantizada que fija el IMV quedará para 2022 con las siguientes cuantías: 

  • Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros anuales
  • Un adulto y un menor: renta garantizada de 8.967,39 euros anuales
  • Un adulto y dos menores: renta garantizada de 10.737,27 euros anuales
  • Un adulto y tres o más menores: renta garantizada de 12.507,15 euros anuales
  • Dos adultos: renta garantizada de 7.669,48 euros anuales
  • Dos adultos y un menor: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Dos adultos y dos menores: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Dos adultos y tres o más menores: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Tres adultos: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Tres adultos y un menor: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Tres adultos y dos o más niños: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Cuatro adultos: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Cuatro adultos y un niño: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Otros: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales

Prestación contributiva

La prestación contributiva está destinada a aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, están parados tras haber perdido su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida su jornada ordinaria entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento.

Para acceder a esta prestación es necesario estar afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo y que se esté en búsqueda activa de empleo. Además, será indispensable haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de parado. Por último, será incompatible con la prestación haber cumplido la edad de jubilarse o realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Las cuantías que se perciben son:

  • Prestación mínima - sin hijos/as: 540,41 euros
  • Prestación mínima - 1 hijo/a o más: 722,80 euros
  • Prestación máxima - sin hijos/as: 1.182,16 euros
  • Prestación máxima - 1 hijo/a: 1.351,04 euros
  • Prestación máxima - 2 hijos/as o más: 1.519,92 euros

Subsidio por desempleo

Aquellos que han trabajado menos de un año, pueden acceder a un subsidio por desempleo. Eso sí, hay que tener en cuenta que la duración del mismo depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Para acceder a esta ayuda es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (es decir, buscar activamente empleo). Además, será indispensable haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o, al menos, 6 meses si no se tienen, y no llegar hasta los 360 días cotizados (que sería la citada anteriormente).

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Subsidio para mayores de 45 años

El subsidio para mayores de 45 años está destinado a aquellos que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Será, además, requisito indispensable estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación y que no se haya rechazado una oferta de colocación adecuada. Y aún hay más: tener cumplidos los 45 años y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Al igual que el anterior, esta prestación está enfocada para los que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más. Además, deben cumplir una serie de requisitos como no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, cumplir con el compromiso de actividad o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

La duración de este subsidio se extenderá hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La cuantía mensual es  igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo está pensado para aquellas personas en desempleo total y que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
  • Parados de larga duración* que hayan agotado prestaciones por desempleo y que estuvieran inscritas como demandante de empleo.

*Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

La duración máxima de este subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y su cuantía será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Renta activa de inserción (RAI)

Por último, en caso de estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la renta activa de inserción, más conocida como la RAI. Será necesario, eso sí, cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa

La duración de la RAI se prolonga durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos al día siguiente de la solicitud. La cuantía será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

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