Para cobrar multas

Los Ayuntamientos no podrán embargar cuentas en sucursales fuera del municipio

El Supremo ha corregido la sentencia del tribunal económico de Madrid y establece que los consistorios no podrán dictar y practicar diligencias de embargo sobre cuentas abiertas en oficinas de bancos que no estén en la localidad

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Los Ayuntamientos no podrán embargar cuentas en sucursales fuera del municipio
Europa Press

El juez del Tribunal Supremo Isaac Merino ha dictado una sentencia en la que se establece que los ayuntamientos no podrán realizar embargos de cuentas de sucursales de bancos situadas fuera de su término municipal con el fin de cobrar el dinero correspondiente a una multa, aunque la operación no suponga ninguna actuación material fuera del territorio de la localidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha recordado también la necesidad de que desde las propias administraciones locales se inste a las autoridades de tanto comunidades autónomas como a los órganos competentes del Estado a practicar y dictar diligencias de embargo cuando corresponda.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por la Administración municipal madrileña a favor de un particular sobre el embargo de más de 2.000 euros realizado en una cuenta abierta en una sucursal de una entidad bancaria en Toledo.

Corrigió al tribunal económico de Madrid

El consistorio madrileño pretendía cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.

Ahora, el Supremo comparte el criterio del juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, "incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local". Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. "Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas", subraya el tribunal.

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