Báñez barajó una tasa única para liquidar la cuota social y fiscal de Glovo o Airbnb

  • Un informe de técnicos del Ministerio descartó el encuadre de los servicios de la economía colaborativa en los regímenes actuales de Seguridad Social.
La ex ministra de Empleo, Fátima Báñez. / EFE
La ex ministra de Empleo, Fátima Báñez. / EFE

Un impuesto específico, a aplicar sobre los ingresos obtenidos de cada servicio por las plataformas de intermediación de la nueva economía digital, con un tipo creciente según el volumen de actividad de las mismas y cuya recaudación se destinaría de forma íntegra a financiar la cobertura social de los actores que intervienen en la actividad intermediada (riders, conductores, propietarios de los pisos...). Así planteaba resolver la controvertida cuestión de la insuficiente aportación fiscal y social de los nuevos operadores de la economía digital -los Uber, Glovo, Deliveroo o AirBnb- un informe interno encargado allá por el año 2016 a un grupo de técnicos del Ministerio de Trabajo al que ha tenido acceso La Información.

El trabajo, elaborado por un grupo de funcionarios adscritos a la Seguridad Social, concluye que la actividad de estas plataformas se desarrolla "la mayor parte de las veces con un carácter alegal alrededor de agentes económicos no registrados que escapan a una gran parte de los controles laborales, fiscales y de Seguridad Social", pero que su operativa tiene un difícil encuadre tanto en el sistema fiscal como en los regímenes de Seguridad Social vigentes.

Se argumenta, en este sentido, que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) "deja fuera de su ámbito a la mayoría de las actividades que se prestan a través de los nuevos servicios de la economía colaborativa" y que desde la óptica de la Seguridad Social "la respuesta regulatoria resulta muy compleja, ya que el sistema se construye alrededor de relaciones laborales entre empresa y trabajador" que no siempre se dan en el ámbito de la economía colaborativa.

Bajo estas premisas, y bajo el relevante presupuesto político de que "la Seguridad Social no pretende, en ningún caso, limitar las relaciones colaborativas, pues supone una importante fuente potencial de empleo y de bienestar para los próximos años", el grupo de técnicos de la Seguridad Social abogaba por abordar la necesaria regulación armonizada de este emergente segmento de actividad mediante la introducción de "algún tipo de gravamen que permita adecuar la contribución de estas actividades de intermediación en la Red a los ingresos públicos y así contribuir en la parte que le corresponda a la cobertura de las necesidades sociales y a hacer más competitivos los sectores con los que concurren".

Un marco nuevo y específico para la economía digital

Es decir, que lo que los técnicos de la Seguridad Social pusieron sobre la mesa de la ministra Fátima Báñez fue la configuración de un marco regulatorio específico para la economía digital -diferenciado del vigente para la actividad económica tradicional-, que se sostendría sobre una nueva figura impositiva única (impuesto, tasa o canon) cuya recaudación compensaría la falta de contribución fiscal en los impuestos tradicionales y en las cotizaciones a la Seguridad Social. De hecho, el informe subraya que el 'impuesto único' -distinto al ya popular 'Impuesto Tech' más por sus fines que por su configuración- tendría carácter finalista y sus ingresos revertirían de forma directa e la financiación de las necesidades a cubrir de los agentes que intervienen en la actividad intermediada (servicios sociales y sanitarios, Seguridad Social...).

Su configuración era similar a la del Impuesto Digital planteado por el Gobierno. Se aplicaría sobre las plataformas digitales, es decir, sobre los intermediarios de esa colaboración; el hecho imponible sería la intermediación lucrativa en la prestación de cada uno de los servicios que tuviera lugar en España (se concretara en una comisión o en inserciones de publicidad) y su tributación se devengaría en función de los ingresos brutos, no del rendimiento obtenido, para esquivar la habitual operativa de los gigantes digitales de imputarse elevados costes por los servicios prestados por su empresa matriz, localizada normalmente en territorios de baja tributación, para minimizar su factura fiscal.

El informe interno elevado por el grupo de técnicos de la Seguridad Social abogaba por que esta carga tributaria se especificara dentro del precio de los servicios ofrecidos por la plataforma de intermediación y descontaba que el coste real de la aplicación de este impuesto único no recaería al 100% sobre las plataformas digitales si no que éstas acabarían trasladándolo en parte a los agentes a los que prestan servicio, tanto a los clientes como los prestatarios del mismo.

Sin relación laboral mediador-prestatario

Las conclusiones que los funcionarios de la Seguridad Social vuelcan en este informe respecto a la operativa de las plataformas de economía colaborativa cuestiona de alguna manera la actual ofensiva que el Ministerio de Trabajo de Magdalena Valerio, a través de la Inspección, ha lanzado contra empresas como Glovo o Deliveroo por considerar el vínculo que éstas mantienen con sus 'riders' de forma general como una relación laboral por cuenta ajena.

El trabajo encargado por el Ministerio de Empleo de Fátima Báñez en 2016 descarta "por razones obvias, la integración de los servicios de economía colaborativa en los sistemas de cotización a la Seguridad Social por cuenta ajena, al no existir relación laboral alguna entre el mediador y el prestatario", manifestando un criterio diametralmente opuesto al que la Inspección de Trabajo está utilizando en los últimos meses. Es más, el informe cuestiona también que dicha actividad pueda encuadrarse en alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, ya que "para ello los prestadores deberían ejercer su actividad con un cierto grado de continuidad, ya que en el caso de no prestar esos servicios de forma habitual no tendrían obligación de darse de alta en la Seguridad Social".

Sus argumentos son que "estos aspectos no resultan verificables cuando entre particulares se prestan servicios de la nueva economía colaborativa" y que incluso en el caso de una eventual encuadramiento en el régimen de autónomos éste "solo prevé unas bases mensuales de cotización entre un mínimo y un máximo, pero no admite cotizaciones parciales por días o por periodos inferiores".

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