Menos requisitos

Cambios en las pensiones de viudedad que afectan a las parejas de hecho

El primer día del año 2022 marca la primera vez en que se equiparan los derechos de los viudos de parejas de hecho con los de matrimonios en cuanto al acceso a estas pensiones.

Dos jubilados.
Cambios en las pensiones de viudedad que afectan a las parejas de hecho
Imagen de pasja1000 en Pixabay.

Hasta hace poco, lo usual era que los integrantes enviudados de una pareja de hecho no pudieran aprovecharse de los mismos beneficios económicos y fiscales que solían disfrutar los viudos de matrimonios. Sin embargo, una nueva reforma de la ley de pensiones se hizo efectiva el 1 de enero de 2022 para que el acceso a la pensión de viudedad se equiparara entre las personas de ambos tipos de convivencia.

Por un lado, el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tenía que cumplir algunos requisitos adicionales para tener derecho a la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2021: debía acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al deceso del causante no podían llegar a ser el 50% de la suma de los ingresos de ambos en el mismo período (25% si existían hijos en común), además de que los ingresos del sobreviviente debían ser inferiores al 150% del salario mínimo interprofesional vigente (SMI) al momento del fallecimiento, porcentaje que aumentaba en 50% del SMI por cada hijo en común con el causante que tuviera derecho a la pensión de orfandad.

Requisitos

A partir de este año se eliminan las condiciones explicadas anteriormente, de manera que se iguala con las que se exigen a los sobrevivientes de matrimonios. Además, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 contemplan que las pensiones mínimas y no contributivas aumentarán en 3%.

De esta manera, la pareja de hecho debe estar inscrita como tal por lo menos dos años antes del deceso mediante la "certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja", medida suficiente en caso de que tengan hijos en común. También deben demostrar que eran convivientes por lo menos cinco años antes con el certificado de empadronamiento y que ninguno de los dos estaba separado o casado con otra persona durante ese periodo.

Si la pareja de hecho se extingue por voluntad de algún conviviente o por mutuo acuerdo, se exigirá al superviviente que no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio para acceder a una pensión de viudedad vitalicia, además de que deberá ser acreedor de una pensión compensatoria. Este último requerimiento será nulo si el sobreviviente acredita que era víctimas de violencia de género mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. La pensión de viudedad disminuirá hasta llegar a la cuantía de la pensión compensatoria si es superior.

Los supérstites de una pareja de hecho también podrán acceder a una pensión de viudedad temporal con la misma cuantía que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido si no pueden acreditar hijos en común o que hayan sido pareja de hecho durante al menos un año. En este caso, las prestaciones durarán dos años.

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