Prestaciones contributivas

Los casos en que el SEPE te deberá pagar intereses al abonarte el paro en el banco

Si el interesado no ha percibido ningún ingreso tres meses después de que la resolución judicial registrara su derecho a tenerlas, deberá formular una reclamación por escrito a la Administración.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Después de cotizar al menos 360 días a la Seguridad Social, un trabajador que no esté trabajando puede solicitar la prestación contributiva por desempleo, teniendo que entregar los documentos relevantes e inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico. Una vez que se le reconozca el paro, puede empezar a recibir los ingresos de las cuantías que correspondan a su situación. Sin embargo, puede ocurrir que estos pagos se demoren en llegar, por lo que el afectado podría preguntarse si tiene derecho a intereses por los posibles inconvenientes que pudiera ocasionar el retraso. 

La cuantía debida equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de las ayudas y el 50% a partir del día 181 hasta su final, y el tope máximo puede elevarse si el trabajador tiene cargas familiares. Es importante diferenciar dos casos distintos de retraso en los pagos. 

A la espera de resolución judicial

El trabajador desempleado no tendrá derecho a las prestaciones contributivas hasta que se emita la resolución judicial que las reconozca. La falta de documentación en la solicitud enviada, el retraso en su entrega o la creación de informes necesarios en su tramitación son distintos motivos por los que las ayudas pueden tardar en reconocerse y que no generan mayores obligaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por otro lado, si ya se ha resuelto que el desempleado debe empezar a recibir las prestaciones y no ha percibido ninguna tres meses después de que la resolución judicial registrara su derecho a tenerlas, este deberá formular una reclamación por escrito a la Administración. Esta tendrá la responsabilidad de abonarle al interesado la cantidad adeudada correspondiente a los meses que faltan por pagarse, además de un recargo que se apegará al interés legal del dinero que se dispone según la Ley de Presupuestos.

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