Contrapropuesta empresarial

La CEOE rechaza limitar los contratos temporales y pagar más cotizaciones

Las patronales negocian con el Gobierno y los sindicatos la simplificación del menú de contratación, pero exigen que el modelo se autorregule en la negociación colectiva y que se incremente la seguridad jurídica.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, participa en el Seminario Empresarial Suecia-España, presidido por el rey de España, Felipe VI, y el rey Carlos Gustavo de Suecia, este jueves, en Estocolmo, en el ámbito de la visita de Estado de los reyes de España a Suecia.
La CEOE rechaza limitar los contratos temporales y pagar más cotizaciones
EFE

Horas clave en la negociación de la reforma laboral. El Gobierno se reúne este martes con la patronal y los sindicatos para intentar cerrar un acuerdo a marchas forzadas, ya que el plazo comprometido con Bruselas finaliza en apenas un mes y la mesa está atascada por la negativa de los empresarios a aceptar los postulados del Ministerio de Trabajo. Fruto de un arduo trabajo a nivel interno con asesores del más alto nivel del mundo jurídico y económico, CEOE y Cepyme han presentado al Ejecutivo y a las organizaciones sindicales CCOO y UGT su propia propuesta, que parte de la exigencia de que se eliminen del borrador actual los límites impuestos a la contratación temporal, así como el sobrecoste previsto para este tipo de contratos en la cotización a la Seguridad Social.

La propuesta empresarial, a la que ha tenido acceso en exclusiva La Información, presenta, en síntesis, la predisposición inicial de la patronal a simplificar el menú de contratación vigente, tal y como se ha comprometido el Gobierno con la Comisión Europea, si bien exige ciertas garantías. Para empezar, que el modelo que se establezca se autorregule por la negociación colectiva e incremente la seguridad jurídica. Y respecto a los contratos temporales, demanda que la causalidad se adapte a los sectores y empresas, que no se impongan límites porcentuales y temporales a los contratos eventuales en las compañías ni se les sobrecargue con más cotizaciones a la Seguridad Social por concertar este tipo de contratos, tal y como establece el último borrador de los ministerios de Trabajo, Economía y Seguridad Social.

Hay que recordar que el borrador gubernamental que se está debatiendo en estos momentos en la mesa de negociación en la que se sientan este mismo martes representantes de Trabajo, Economía y Seguridad Social y de las organizaciones sindicales y empresariales impone estrictos límites tanto a las causas como al porcentaje de contratos temporales que puede firmar una empresa. Y en paralelo, establece una sobrecotización por baja de contrato eventual para evitar abusos. Pues bien, los empresarios han acudido a la reunión de este martes con una contrapropuesta que rechaza de plano todas estas restricciones que, a su juicio, improductivamente, restan flexibilidad a las empresas en un momento de crisis provocada por la pandemia.

Respecto a los cambios previstos en los contratos formativos, uno de los puntos del borrador sobre los que se estaba debatiendo más intensamente en las últimas reuniones, las organizaciones de empresarios plantean que en la nueva regulación prevalezca el criterio de adaptabilidad a los ciclos formativos y a las demandas de las empresas, así como que la mejora salarial corra a cargo de financiación pública. En el último texto, el Gobierno había incluido la ampliación de la edad límite para firmar este tipo de contratos hasta los 30 años, con una serie de excepciones, así como el establecimiento de una retribución equivalente a la fijada en el convenio y en el nivel retributivo correspondiente y que nunca sería ser inferior al SMI.

La contrapropuesta empresarial también dedica un amplio apartado a otra modalidad contractual que va a sufrir importantes modificaciones, como es la del fijo-discontinuo. En concreto, propone que se potencie esta modalidad para su adaptación a las necesidades del tejido productivo, que se eliminen cargas administrativas y burocráticas y que su régimen jurídico se desarrolle a través de la negociación colectiva. Pero además, plantea que se amplíe la utilización de esta modalidad para las contratas y subcontratas, así como para las agencias de empleo (ETT); que este colectivo sea prioritario en el acceso a las iniciativas de formación profesional durante los periodos de inactividad y en el futuro Mecanismo RED (los nuevos ERTE permanentes pospandemia); que computen como los trabajadores temporales a efectos de plantilla y tengan derechos equiparables a los trabajadores ordinarios en proporción a su tiempo de prestación efectiva.

En paralelo, CEOE y Cepyme proponen la ampliación de las posibilidades de uso de la distribución irregular de la jornada y la concreción de los supuestos de adaptación de la jornada por motivos de conciliación. En cuanto a la movilidad geográfica, plantean la presunción de que concurren las causas justificativas si media acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Y respecto a otro de los aspectos nucleares de la reforma que quiere llevar a cabo el Ejecutivo, como es la subcontratación, asumen la aplicación del convenio colectivo sectorial de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata y demandan, en el caso de la sucesión de contratas en actividades intensivas en mano de obra, la responsabilidad circunscrita a los términos fijados en el convenio colectivo de aplicación.

ERE y ERTE

Para los expedientes de regulación temporal de empleo, los empresarios piden la incorporación de los supuestos de impedimento y limitación temporal de la actividad como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente e insisten en la necesidad de mantener los beneficios en materia de cotización a las empresas que desarrollen acciones formativas, así como la ampliación del crédito formativo. Sobre la extinción del contrato, plantean la identificación en los convenios colectivos de las causas extintivas que puedan ser incluidas en los contratos individuales de trabajo y respecto al despido colectivo, exigen umbrales por centro de trabajo, así como la presunción de que concurren las causas justificativas si media acuerdo con la representación de los trabajadores y la impugnación ante la jurisdicción, tanto en demandas individuales como colectivas, sólo por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Por último, en cuanto a otro de los pilares sobre los que se asienta la reforma que plantea el Gobierno, como es la recuperación de la prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el de empresa, las patronales reclaman la prevalencia del convenio empresarial, en el sentido del mantenimiento de la actual regulación en los convenios de empresa negociados con legitimación reforzada, así como el mantenimiento de la redacción vigente respecto de los convenios sectoriales estatales y autonómicos. Y en lo que se refiere a la ultraactividad de los convenios, otro aspecto que quiere recuperar el Ejecutivo, piden la inclusión como contenido mínimo del convenio colectivo del régimen jurídico a aplicar en caso de pérdida de la vigencia del convenio.

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