Se pone al día con Hacienda

Certezas y dudas jurídicas sobre la regularización fiscal del rey Juan Carlos

El emérito abona 678.393,72 euros para saldar sus deudas con el Fisco y esquivar las responsabilidades penales asociadas a las mismas, pero se sitúa en un escenario de riesgo de cara al futuro.

El Rey Juan Carlos, en una imagen de archivo El Rey Juan Carlos, en una imagen de archivo (Foto de ARCHIVO) 8/4/2012
El Rey Juan Carlos ha abonado más de 678.000 euros para regularizar su situación fiscal.
EUROPA PRESS

"Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria". Se sabía desde el pasado domingo que Don Juan Carlos había cumplido la primera parte de las premisas que impone el Código Penal para la regularización completa de las irregularidades fiscales con trascendencia penal de los contribuyentes, al reconocer ante las autoridades tributarias la existencia de una deuda con el Fisco y transmitirles su voluntad de regularizarla. Desde este martes se sabe también que el emérito ha cumplido ya con la segunda parte de la premisa: el pago efectivo de la deuda tributaria pendiente, 678.393,72 euros en concreto.

El pago efectivo de la deuda tributaria diluye por completo las dudas existentes respecto a que una mera declaración formal fuera suficiente para garantizar la 'excusa absolutoria' que reconoce el artículo 305.4 del Código Penal, en virtud del cual se exime de la responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria antes de que la Agencia Tributaria le notifique la apertura de algún tipo de investigación o expediente, o antes de que la Fiscalía, la Abogacía del Estado o algún representante de la Administración interponga algún tipo de denuncia o querella por ese motivo, o sea objeto de una apertura de investigación judicial.

El rey Juan Carlos anula por tanto de este modo cualquier procedimiento penal que se pudiera derivar de los movimientos irregulares a su favor efectuados a través de las cuentas bancarias opacas al Fisco objeto de regularización. Fuentes jurídicas advierten, no obstante, de que para que esa regularización fiscal sea válida deberá ser completa, es decir, deberá comprender toda la información fiscal de que se disponga y no podrá ocultar otras partidas opacas a Hacienda que pudieran estar inmersas en esos mismos hechos. Ésa es la base del delito fiscal, la intención de ocultar, de forma que si las pesquisas que está llevando a cabo la Fiscalía o que pudiera abrir la Agencia Tributaria descubriesen más dinero opaco sobre los supuestos pagos o donaciones a don Juan Carlos a través de esas cuentas bancarias u otras similares en los ejercicios declarados, la cosa se complicaría más y podría derivar en responsabilidades penales.

La regularización efectiva de las deudas tributarias pendientes antes de que se reciba la notificación oficial sobre las supuestas irregularidades es una estrategia muy utilizada por los contribuyentes y ventajosa también para la Agencia Tributaria. Es cierto que el contribuyente se libra del proceso penal con el solo pago de la deuda total estimada (recargo e intereses incluidos), pero también supone un alivio para la Administración Tributaria, ya que le garantiza el cobro de la deuda, evita alargar los procesos y dedicarle tiempo y dinero público a situaciones en las que, en la mayor parte de los casos, Hacienda suele llevar la razón.

Las dudas sobre la regularización del Rey

La clave del caso del Rey emérito está también en el delito (o los delitos) por el que haya tenido que regularizar su situación fiscal. A la luz de la declaración voluntaria del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a la Fiscalía, en la que reconoció haber pagado viajes y estancias al rey emérito desde cuentas bancarias a su nombre, se estaría hablando de una o varias donaciones realizadas desde el extranjero e ingresadas en España. La regularización voluntaria de estos movimientos correspondería en este caso al Impuesto de Donaciones y supondría el pago de un tipo mínimo del 34% sobre las cantidades recibidas, que puede llegar a incrementarse hasta el 80% en virtud del volumen del patrimonio del contribuyente. 

En este caso, las fuentes consultadas advierten de que lo normal es que la deuda pagada a Hacienda se haya calculado sobre ese tipo máximo, más un 20% de recargo  y unos intereses anuales de demora, a partir del segundo año, del 3,75%, lo que indicaría que las donaciones no declaradas rondarían el medio millón de euros. Es lo que se denomina entre los fiscalistas como 'donación entre extraños', que no cuenta con bonificación alguna en las normativas tributarias de las comunidades autónomas, que sí bonifican - en algunos casos muy generosamente - las donaciones entre familiares. De tratarse de una regularización del Impuesto de Donaciones, el principal beneficiario de la maniobra del monarca sería la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de Don Juan Carlos en esas fechas.

Fuentes del ámbito fiscal señalan, no obstante, que no sería extraño que la regularización afectara a varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta, si se considerara la inyección de recursos como una ganancia patrimonial o como una ganancia no justificada; o simplemente por los intereses que hayan podido devengar esas donaciones en las cuentas bancarias a la vista de Don Juan Carlos, ya que la regularización de movimientos de cuentas bancarias suele ser compleja e implicar la puesta al día de varias figuras tributarias.

La fuentes consultadas sugieren que también cabe la opción de que se haya tratado, en todo o en parte, de una disposición discrecional de un dinero que el empresario ponía a disposición de don Juan Carlos, con lo que cabría pensar en una posible declaración de activos en el extranjero, que una vez admitidos y calculados, se declararían en España mediante una declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta. La posibilidad parece remota porque eso implicaría la presentación del controvertido modelo 720 y la aplicación de las durísimas sanciones que la normativa prevé por la no declaración de datos o la presentación inexacta de los mismos, a razón de hasta 5.000 euros por dato no comunicado a la Hacienda Pública, y otra sanción adicional del 150% sobre el patrimonio no justificado.

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