Con efecto retroactivo

Se prorroga la cláusula de salvaguarda de la jubilación: requisitos para acceder

Desde los sindicatos lo han valorado de forma positiva, aunque sostienen que supone una "iniciativa parcial" y que es necesario que se derogue "de forma indefinida". 

Dos jubilados.
Se prorroga la cláusula de salvaguarda de la jubilación: requisitos para acceder
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

El Gobierno ha aprobado esta semana en el Consejo de Ministros la extensión de una batería de propuestas que se enmarcaban dentro de lo que se conoce como "escudo social". En este 'paquete' entrarían los ERTE, la renovación automática de los contratos de alquiler, las ayudas a los autónomos, etc. Y, además, también se ha incluido importantes medidas que atañen a los pensionistas como la revalorización de las pensiones (un 0,8% las contributivas y un 1,9% las no contributivas) y la prórroga de la cláusula de salvaguarda de la jubilación. 

Desde Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT), han valorado de forma positiva la prórroga de esta última cláusula, ya que responde a una demanda sindical, pero -dicen- "supone una iniciativa parcial". Insisten, por tanto, en la necesidad de "derogar de forma indefinida, las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013". 

La cláusula de salvaguarda de la jubilación caducó el pasado 31 de diciembre, por lo que, además, es importante matizar que esta prórroga funcionará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Pero, ¿qué es, exactamente, este tipo de medida y quién puede beneficiarse de ella? 

Hablamos de una cláusula que tiene como objetivo proteger los derechos de la jubilación de aquellos trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013, en medio de la crisis, y que no han podido volver a integrarse al mercado laboral desde entonces. De este modo, a los afectados se les permite poder acceder a su pensión con las condiciones vigentes en 2011, antes de que se aprobase la reforma del sistema de pensiones de ese año.

Dicha reforma, introdujo, entre otros, el cambio progresivo de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años y el aumento de 35 a 37 años los años cotizados para poder acceder al 100% de la pensión. En 2021, por cierto, la edad de retiro está fijada en 66.

Fue introducida por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, aunque en el primero decreto-ley 27/2011 solo afectaba a aquellos que hubieran perdido su empleo en agosto de 2011. Con la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa, se puso como límite temporal el 1 de enero de 2019 (de ahí la necesidad de prorrogarla) y añadió, además, que también se pudieran acoger a ella los trabajadores que hubieran perdido su empleo hasta el 1 de abril de 2013. 

¿Quién puede beneficiarse de esta cláusula?

- Se pueden acoger a esta cláusula aquellos que, como decimos, se quedasen sin trabajo antes del 1 de abril de 2013, siempre que después de esta fecha no hubieran vuelto a estar dados de alta en el sistema de Seguridad Social.

- También está destinada para aquellas que hubiesen perdido su trabajo como consecuencia de un ERE, por algún tipo de convenio colectivo, concurso de acreedores, etc. declarado antes del 1 de abril de 2013 y que la suspensión del contrato se produjese con anterioridad al 1 de enero de 2022. Es decir, aquel que haya sido despedido por alguno de estos motivos después de abril de 2013 también puede beneficiarse de dicha cláusula. 

No se trata de una cláusula obligatoria. El trabajador tendrá la opción de elegir si se jubila con la legislación de 2011 o la previa, puesto que no beneficia a todos por igual.

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