Requisitos de la Seguridad Social

Los años a cotizar de un autónomo para cobrar la pensión mínima de jubilación

El cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos es diferente al de los asalariados. Estos son los requisitos para cobrar la pensión mínima.

Un jubilado.
Los años a cotizar de un autónomo para cobrar la pensión mínima de jubilación
Depositphotos.

La pensión de jubilación de los autónomos se calcula de forma diferente a la de los asalariados y, por ende, su cuantía también difiere. De media, los trabajadores por cuenta propia cobran un 41% menos de pensión, es decir, 463 euros al mes. Pero, ¿cuál es la pensión mínima y cuántos años tienen que cotizar a la Seguridad Social para cobrarla?

Los autónomos suelen cobrar menos pensión que los asalariados por su forma de cotización a la Seguridad Social. Cotizan por cantidades inferiores, con la opción recurrente de optar por la base mínima. Esto tiene la ventaja de cobrar más en su etapa laboral, y la desventaja de cobrar menos en la jubilación.

La base mínima de cotización actual es de 944,40 euros al mes y la máxima de 4.070,10 euros. Los autónomos pueden cambiarla siempre que quieran hasta los 47 años, momento en el que ya no podrán subir la base de cotización. Esta decisión influye decisivamente en la cuantía de la pensión.

Los años a cotizar para tener pensión de autónomo

Con el fin de tener la pensión mínima de jubilación, un autónomo tiene que cotizar al menos 15 años, pero si quieres cobrar el 100% de la pensión que te correspondería necesitarás 37 años cotizados. Con el mínimo de 20 años solo cobrarás el 50% de la base reguladora de tu pensión.

De este modo, habienco cotizado 15 años con la base mínima de cotización tendrás una pensión aproximada de 226 euros al mes. Una cifra que aumenta hasta los 561 euros con 25 años cotizados y hasta los 789 euros con el máximo de años cotizados y una inflación estimada del 0.25%, según informa 'Finect'.

Eso sí, en caso de que la pensión final del autónomo sea muy baja, podrá solicitar un complemento a mínimos. Se trata de cantidades adicionales que da la Seguridad Social al jubilado en los casos en los que el importe de la pensión no alcance el mínimo por ley (actualmente 8.905,40 euros al año para un pensionista sin cónyuge a cargo).

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