Recuperar la normativa 

CNMC quiere elevar hasta 400.000 euros la multa a directivos en los casos de cártel

"Cuando haya un Gobierno formado voy a recuperar esas enmiendas, porque es el culmen y resolución de problemas de gestión interna de la casa", ha apostillado la presidenta del organismo, Cani Fernández. 

Cani Fernández en los cursos de la APIE
CNMC quiere elevar a 400.000 euros la multa a directivos en los casos de cártel. 
Agencia EFE

Cani Fernández también realiza peticiones al futuro Gobierno que salga después de las elecciones generales del 23 de julio. La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha resaltado que exigirá al nuevo Ejecutivo recuperar todas las enmiendas relacionadas con el organismo que se encontraban incluidas en la Autoridad del Cliente Financiero. El proyecto de ley decayó en el Senado por el adelanto de los comicios y la consiguiente disolución de las Cortes. 

En una intervención en las jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), -que recoge Europa Press- Fernández ha apuntado que entre estas enmiendas se encontraba la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia para poder ampliar hasta un máximo de 50 millones y un mínimo de un millón de euros las multas a empresas que participen en un cártel. Aquí también se incrementaba de 60.000 a 400.000 euros la multa a los directivos participantes.

Fernández ha enfatizado en la necesidad de recuperar otra enmienda, también incluida en la Autoridad del Cliente Financiero, que permitía al organismo conseguir una mayor independencia en la gestión de sus puestos de mayor responsabilidad, de modo que estos puedan ser asumidos por trabajadores del organismo y no solo por funcionarios del subgrupo A1.

Ampliación del plazo del procedimiento sancionador 

El Gobierno aprovechó la tramitación de esta norma para complacer algunas de las demandas que el organismo reclamaba desde hace años. Este es el caso de la ampliación del plazo general del procedimiento sancionador de 18 a 24 meses, mientras que el plazo de la segunda fase de control de concentraciones pasa de 2 a 3 meses.

Sin embargo, el adelanto de elecciones generales supuso la disolución de las Cortes Generales, lo que hizo que el proyecto de ley para la creación del nuevo organismo financiero muriera en el Senado. "Cuando haya un Gobierno formado voy a recuperar esas enmiendas, porque es el culmen y resolución de problemas de gestión interna de la casa", ha apostillado. Durante su intervención, la presidenta de la CNMC también ha aprovechado para recordar y celebrar el décimo aniversario del organismo regulador en 2023, así como de la primera Ley de Competencia de España, que cumple 60 años.

Criterios y duración sobre empresas sancionadas 

Por otra parte, el pleno de la CNMC ha aprobado la comunicación para fijar los criterios de alcance y duración que empleará a la hora de imponer la prohibición de contratar con la Administración Pública a aquellas empresas sancionadas por vulnerar la normativa de defensa de la competencia. Lo ha confirmado la presidenta del organismo en las jornadas de la APIE.

Según ha explicado, con la aprobación de esta comunicación, en todos los expedientes de Competencia será la CNMC la que aplique la duración y el alcance la prohibición de contratar. Con la Ley de Contratos del Sector Público actual, en caso de que una empresa infrinja la normativa, la declaración de infracción lleva aparejada de forma automática una prohibición de contratar con el sector público.

Sin embargo, Fernández ha explicado que esta prohibición se puede concretar de dos maneras. Una posibilidad es que sea Competencia la que determine la duración y alcance de la sanción con un máximo de tres años, o bien que sea la Junta de Contratos del sector público la que emita un informe al titular del Ministerio de Hacienda, que será quien impondrá la prohibición en última instancia.

Desde el momento en que esta prohibición entró en vigor con la última Ley de Contratos del Sector Público, en 2015 la CNMC había decidido optar por esta segunda vía. Sin embargo, la presidenta del organismo ha señalado que esta forma de proceder se ha mostrado "ineficaz". "No se está aplicando", ha dicho Fernández. 

Y es que, tal como ha recordado la presidenta del regulador, la Audiencia Nacional recurría las sanciones impuestas a las empresas por parte de la Junta de Contratos, de manera que la sanción se suspendía de manera cautelar. Además, según los criterios de la Audiencia Nacional, en caso de que la sanción sea firme la prohibición abarca a cualquier entidad del sector público. "Esa empresa no podrá contratar con absolutamente nadie. Si somos nosotros, sí que podemos modular el alcance de la prohibición y podemos decir que la prohibición es la que más afectará a estos productos en este mercado geográfico y con respecto a la economía", ha explicado Fernández.

"Esa empresa no podrá contratar con absolutamente nadie; si somos nosotros, sí que podemos modular el alcance de la prohibición y decidir si afectará a la economía"

A juicio de la máxima responsable del organismo, esto aporta mayor transparencia y claridad a las empresas, ya que, si quieren recurrir la sanción, conocen de antemano con qué organismos, empresas o instituciones tiene prohibido contratar y durante cuánto tiempo. De este modo, a partir de ahora, será la CNMC la que determine el alcance y duración de la prohibición de contratar a empresas sancionadas, y lo hará en función de la naturaleza de la infracción y el potencial impacto de la prohibición en los mercados.

Además, la duración y el alcance de las prohibiciones será incluida por la CNMC en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023. El nuevo sistema permitirá fijar desde un inicio el alcance geográfico y de producto de la prohibición y su duración, aunque su eficacia después se suspenda judicialmente. "La medida pretende aumentar la seguridad jurídica y potenciar los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia en las empresas", han destacado desde la CNMC en un comunicado.

Sobre la baja remuneración de los depósitos 

Por otra parte, Fernández ha considerado que la resistencia de los bancos españoles a remunerar los depósitos de sus clientes supone en la práctica una "colusión tácita" que la CNMC no tiene capacidad legal para combatir. "Podemos actuar si conciertan precios o si hay abuso de posición dominante", ha recordado, para agregar que el sector bancario español "es un mercado transparente en el que no hace falta ni ponerse de acuerdo, porque con la mera observación de lo que hacen los demás se toman las decisiones", una práctica que la jurisprudencia europea y española denomina "adaptarse inteligentemente al comportamiento de sus competidores".

"Eso que es una colusión tácita, es un agujero en nuestro sistema de herramientas para luchar en mercados con poca competición", ha lamentado Fernández, que ha recordado que la CNMC solo tiene capacidad en estos casos de hacer un "estudio de mercado". pero sin posibilidad de obligar a las empresas a suministrarles la información ni a que asuman las conclusiones del informe. Por ello ha reclamado a los partidos políticos que incluyan en sus programa electorales la regulación de esta herramienta para poder obtener la información necesaria y obligar a las empresas a cumplir las recomendaciones. 

Mostrar comentarios