De la Seguridad Social y otros regímenes

¿Qué pensiones contributivas y no contributivas no puedes cobrar a la vez?

Para ser beneficiario de pensiones por diferentes modalidades, es importante que estas no pertenezcan al mismo régimen.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Según el reglamento de la Seguridad Social, un mismo beneficiario no puede recibir pensiones del mismo régimen de la Seguridad Social excepto en los casos en los que se disponga lo contrario. Tendría, entonces, que optar por por una de las dos o más pensiones a las que tiene derecho si estas son incompatibles. La excepción es la pensión de viudedad, que puede compatibilizarse en varios casos.

Un primer caso es la pensión de jubilación, que puede recibirse a la vez que la de viudedad, a menos que ambas sean del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). 

La pensión de viudedad también es compatible con la de incapacidad permanente, así como con cualquier renta de trabajo del beneficiario, la prestación de desempleo y el subsidio de maternidad o paternidad, cuidando las condiciones particulares de cada una de estas prestaciones.

Dos pensiones de incapacidad permanente pueden cobrarse a la vez si pertenecen a regímenes distintos. Otra pensión que puede compatibilizarse con la de incapacidad permanente es la de jubilación si pertenece a un régimen distinto. Sin embargo, habría que optar por una de las dos en el caso de que se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora) para acreditar o perfeccionar el derecho

También la pensión de orfandad se puede compatibilizar con la de incapacidad permanente si se declara que el beneficiario está incapacitado para el trabajo antes de los 18 años por lesiones distintas a las que dan lugar a la pensión de orfandad, así como con la de jubilación que surgiera por el trabajo realizado por cuenta propia o ajena.

Compatibilidades de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas reconocen las necesidades de ciudadanos que no pueden acceder a las pensiones contributivas e incluyen las de jubilación e invalidez, que son incompatibles entre sí. Se puede acceder a la primera después de cumplir 65 años, mientras que la segunda se cobra desde los 18 hasta los 65 años.

Además, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tampoco se pueden compatibilizar con las Pensiones Asistenciales, ni con los subsidios de garantía de ingresos mínimos ni con la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. En cambio, la pensión no contributiva permite la realización de una actividad laboral que no represente un cambio real en la capacidad del trabajo y se ajuste a la incapacidad del pensionista.

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