Seguridad Social

Así es el convenio para trabajadores de 55 años o más afectados por un ERE

El temor de los representantes sindicales es que muchos de los ERTE de 2020 se acabarán transformando en despidos colectivos con la mirada puesta en los empleados que están cerca de la jubilación. 

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

En el último año, los ERTE se han convertido en una figura esencial en el mercado laboral para capear la crisis generada por la pandemia de la Covid. Ahora, el temor es que muchos de esos expedientes de regulación de empleo temporales se conviertan en indefinidos, tal y como esgrimen ya numerosos expertos y representantes sindicales. Dicho de otra manera: se prevé una oleada de EREs que dibuje una enorme curva ascendente en el número de parados. 

La lista de grandes empresas que el pasado año aplicaron un ERTE y ahora se encuentran inmersas en un proceso de despido colectivo es cada vez más grande. El de El Corte Inglés es quizás el más sonado y el que, incluso, levantó la voz de alarma en el seno del propio Gobierno: no es un asunto menor, pues supone el primer ERE de su historia. A él se suman el del Banco Santander y Sabadell, el de la nueva Caixabank (ocasionado, eso sí, por la fusión con Bankia), el de Douglas, Indra o el de H&M que anunció a principios de esta semana

La compañía que capitanea Marta Álvarez ya dijo que el ERE evitaría las prejubilaciones y no se aplicaría a los mayores de 50 años. No es la norma que prevén aplicar el resto de empresas, pues ven en estos ajustes una 'oportunidad' para rejuvenecer la plantilla. Por eso, en estos procesos, muchos de los ojos están puestos ahora en aquellos empleados que están cerca de la edad legal de jubilación, fijada en 2021 en 65-66 años (dependiendo del periodo cotizado). 

Normalmente, las condiciones en las salidas de estos trabajadores suelen estipularse en los convenios colectivos de las propias empresas, o si no, se rigen por el propio Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, aquellos de 55 años o más que se vean afectados por un ERE pueden 'encontrar una vía' en el convenio especial de la Seguridad Social

En qué consiste

Este convenio se celebra en relación con los procedimientos de despido colectivo con empresas que no estén inmersas en un procedimiento concursal y que incluyan a trabajadores con 55 años o más de edad, siempre y cuando no tuvieran la condición de mutualista. 

Según explica la Seguridad Social, si el empresario no procede a la solicitud de este convenio, el trabajador afectad podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en la que se notifique el despido. En este supuesto, será suscrito por el empleado y la Tesorería General de lo Social, dándose traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo. 

Cotización

La cotización se realiza desde el día en que se produce el despido o finalice la obligación de cotización por extinguir la prestación por desempleo, y la fecha en el que el trabajador llegue a la edad de jubilación. 

La cotización correrán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años; salvo en que el ERE haya tenido una causa económica. En este supuesto, la obligación del trabajador se extiende hasta los 61 años. 

Bases de cotización

La base del Convenio es el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada. Nunca el importe de la base será inferior a la mínima, ni superior a la máxima. 

De esa cantidad, se deducirá la cotización a cargo del SEPE que corresponda al período en que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio por desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación. 

A partir de los 63 años o 61 años, el trabajador podrá solicitar un incremento de la base de cotización, siempre que se produzca una modificación de la base mínima. 

Cómo solicitarlo

La solicitud del convenio especial se efectuará mediante la presentación del modelo TA-0040-ERE ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en función del domicilio de la actividad que se responsabilice del pago. 

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