Según la Seguridad Social

Ingreso mínimo vital: requisitos para tener acceso a medicamentos gratis

El derecho al copago farmacéutico se extiende a todos los integrantes de la unidad familiar del beneficiario. Sin embargo, cabe destacar que no todos los productos farmacéuticos quedan cubiertos.

Farmacia
Si cobro el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que pagar por todos los medicamentos?
FEFE

Además del pago mismo de dinero, el Ingreso Mínimo Vital cuenta con un número de coberturas que son de inmensa utilidad para varios ámbitos de la vida de los beneficiarios. Uno de estos aspectos, que es además de los que más dudas genera, es el denominado copago farmacéutico, que permite que un número de colectivos queden exentos de la obligación de pagar por ciertos medicamentos o productos sanitarios.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha respondido a las preguntas de los usuarios afirmando que el derecho al copago farmacéutico no beneficia únicamente a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sino que también se extiende a todos los integrantes de la unidad familiar de la que forme parte. Sin embargo, cabe destacar que no todos los productos farmacéuticos quedan cubiertos.

Requisitos

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han explicado que existen dos requisitos para esta instancia particular del copago farmacéutico. En primer lugar, se debe comprobar que por lo menos alguno de los cohabitantes en la unidad de convivencia de quien pide este derecho esté cobrando el Ingreso Mínimo Vital. La segunda condición es que junto con el medicamento o producto sanitario que se solicita, se debe demostrar que se cuenta con una receta firmada por un médico o cualquier profesional de la salud a quien le competa. Además de esto, no hace falta que el interesado realice trámites extra ni rellene formularios para poder ejercer su derecho a este copago.

Un detalle importante que vale la pena destacar es que no solo los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen derecho al copago farmacéutico. También pueden aprovecharlo los pensionistas no contributivos o que tengan una renta de menos de 5.635 euros al año, las personas afectadas por un síndrome tóxico o que hayan sido incapacitados debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, los beneficiarios de una Renta Mínima de Inserción o de una ayuda por hijo menor a cargo, los menores de edad que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y las personas desempleadas que hayan perdido el derecho a cobrar una prestación no contributiva.

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