Luz de cruce 

Los coches de empresa pagan al Fisco durante el estado de alarma

Muchas. empresas cerraron y otras enviaron a los empleados a sus domicilios, donde continuaron prestando sus servicios laborales a distancia y mediante el llamado teletrabajo. 

Recurso de tráfico, atasco, vehículos
Los coches de empresa durante el estado de alarma. 
Tomtom - Archivo

El salario y un caramelo. El caramelo suele ser la cesión gratuita de una vivienda o un automóvil, siempre a la atención particular del trabajador. Muchos empleados por cuenta ajena reciben el grueso de sus retribuciones en metálico y la empresa pone la guinda (que a veces es de platino) y remata con este supuesto óbolo que no es un regalo la contraprestación laboral.

La cesión del uso de un vehículo, propiedad de la empresa, a un empleado es una retribución en especie que, a efectos del Impuesto sobre la Renta (IRPF), se valora en el 20% del coste de adquisición, incluidos los tributos que soporte la compra. Dicha valoración se reducirá hasta un 30% “cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente”. Como he dicho antes, la cesión del vehículo debe satisfacer necesidades personales del empleado, no ser un instrumento más para realizar el trabajo.

En el caso de autos (nunca mejor dicho), las palabras clave son el sustantivo “uso” y el verbo “usar”. No creo que ningún trabajador acepte como remuneración en especie -y pague el IRPF correspondiente- la cesión del uso de un automóvil para aparcarlo indefinidamente a la puerta de su casa y presumir del haiga entre los vecinos del bloque. Y, si existe un trabajador tan obtuso, allá él. Es muy libre de tirar su riqueza al cubo de la basura. Otra cosa bien distinta es aparcar el coche a la puerta de casa involuntariamente y debido a una poderosa vis externa.

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno decretó el confinamiento obligatorio de los ciudadanos. También limitó drásticamente la libertad de circulación. En consecuencia, muchas empresas cerraron y otras enviaron a los empleados a sus domicilios, donde continuaron prestando sus servicios laborales a distancia y mediante el llamado teletrabajo. Ni siquiera Sergio del Molino había pronosticado una España, urbana o rural, tan vacía como la que todos hemos presenciado durante los meses de marzo, abril y mayo.

¿Existe alguien en nuestro país que no se ha percatado de la situación de emergencia que estamos atravesando, especialmente grave durante el citado trimestre? Sí, la Dirección General de Tributos (DGT). En una resolución de 13 de mayo pasado, la DGT manifiesta, a los efectos de evaluar si se trata o no de una retribución en especie, que es fútil e irrelevante el hecho de que el vehículo haya permanecido inmovilizado durante el estado de alarma. Lo que cuenta –afirma la DGT- es la obtención del derecho de uso por parte de la empresa, “con independencia de que exista o no una utilización efectiva”. O sea, que el no-usuario afectado debe pasar por caja.

Las Administraciones públicas deben servir con objetividad el interés general. Las Administraciones fiscales creen que obedecer dicho mandato constitucional consiste en recaudar lo máximo posible. Pero no. El principio de legalidad significa respetar los derechos de los ciudadanos. Aunque la pandilla de recaudadores de impuestos y sus acólitos siempre te dirán “que si quieres arroz, Catalina”.

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