A partir del 1 de enero de 2023

Cómo funcionará el nuevo paro para autónomos: hasta 430 euros al mes

Los trabajadores por cuenta propia tendrán la posibilidad de cobrar, como mínimo, 430 euros al mes al acceder al cese de actividad o el paro para autónomos, bajo estos dos nuevos supuestos.

Cómo funciona el nuevo sistema de cese de actividad para autónomos en 2023
Nuevo paro para autónomos en 2023
Europa Press

La nueva reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos, recogida bajo el Real Decreto-ley 13/2022, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, viene acompañada de una serie de novedades que facilitarán el acceso al cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia, lo que comúnmente se conoce como el paro para autónomos. De esta forma, no solo fijará nuevas cuotas de cotización en función de los rendimientos previstos, sino que, además, este colectivo podrán acceder a la prestación por cese de actividad en dos nuevos supuestos que hasta ahora no estaban contemplados.

El acuerdo incluye, además, una nueva prestación por cese de actividad parcial, que será del 50% de la base reguladora, compatible con la actividad y se podrá cobrar por un periodo de cuatro meses a dos años. Lo que supone un cambio sustancial respecto al modelo actual, ya que no requiere cerrar el negocio ni rescindir todos los contratos ni darse de baja en el RETA, algo que sí se exige en la regulación vigente. ¿En qué mejora y en qué se diferencia con respecto al anterior régimen de la Seguridad Social?

Cómo funcionará el nuevo paro para autónomos desde 2023

Fue el pasado 26 de julio cuando el Gobierno de España, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, dio luz verde a este cambio de paradigma e introdujo dos nuevas casuísticas que permiten a los trabajadores por cuenta propia acceder al conocido “paro de autónomos” si tienen deudas o tienen que reducir la jornada de sus trabajadores.

Estas nuevas apéndices se suman y amplían los casos que ya estaban recogidos en la regulación, como mantener pérdidas durante más de un año, estar inmerso en una ejecución judicial o en un concurso de acreedores. Al igual que se modificó durante los meses más duros de la pandemia el supuesto para cobrar el cese de actividad por fuerza mayor, y ya se podría percibir si las autoridades declararan una situación de emergencia que provocara una inminente caída de ingresos para el autónomo.

Así pues, un trabajador puede acogerse hasta ahora al cese de actividad por pérdidas continuadas superiores al 10% a lo largo de un año completo, excluyendo los primeros doce meses de actividad. También puede solicitar la ayuda si se han emitido ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas y, por tanto, reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. O si existe declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

La reforma incluye una prestación que será del 50% de la base reguladora y compatible con la actividad

Con la reforma de protección del paro de autónomos impulsada por el gabinete de Seguridad Social, estos motivos se amplían y se contemplan dos circunstancias económicas más. Son las siguientes:

Cese de actividad por reducción de jornada: si tiene empleados

Si se ha producido "la reducción del 60% de la totalidad de la jornada de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa" y se haya experimentado una reducción del 75% de los ingresos en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los trimestres referidos.

Es decir, un autónomo que tuviera contratados a jornada completa a diez empleados, podría acogerse a este supuesto para solicitar el paro si durante los primeros seis meses de 2023 redujera a 15 horas mensuales a seis o más empleados y, en caso de facturar 80.000 euros entre enero y junio de 2022, ingresara en ese mismo periodo de 2023 menos de 20.000 euros.

Cese de actividad por mantenimiento de deudas

En caso de que "el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores", de acuerdo con lo establecido en el BOE.

Dos prestaciones extraordinarias bajo el Mecanismo RED

La nueva norma adaptará a los autónomos "el mecanismo de protección Red establecido en la reforma laboral para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cíclicos o sectoriales", tal y como adelantó el ministro José Luis Escrivá. De esta forma, si el Consejo de Ministros tuviera la necesidad de activar el Mecanismo Red cíclico (previsto para una coyuntura macroeconómica general desfavorable), los autónomos podrán cobrar el 50% de la base reguladora hasta un año, sin consumir cese de actividad y con una exoneración del 50% de la cotización. En caso de que las autoridades aprobaran el Mecanismo Red sectorial, se recibirá "un pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización".

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por la situación de alerta y estén de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad, al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no perciban una prestación de cese de actividad ordinario, no presten servicios en otra actividad no afectada por el Mecanismo Red y que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación. En la misma línea, se establecen condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no.

Cuánto cobrarán los autónomos por el cese de actividad

Los autónomos tendrán la posibilidad de cobrar, como mínimo, 430 euros mensuales al acceder al cese de actividad, dependiendo del supuesto por el que demanden ese derecho a la prestación. Además, podrán estar exonerados hasta del 100% de su cuota si accedieran a alguna de las modalidades que obligan a cerrar la actividad.

En el caso de acceder a alguno de los dos nuevos supuestos, tanto el de trabajadores por cuenta propia con deudas como por reducción de plantilla, los autónomos cobrarían un 50% de su base de cotización (si la base mínima continuara en 960 euros al mes) y pagarían sólo la mitad de su cuantía. Estas condiciones se mantendrían para el cese por fuerza mayor.

Sin embargo, si accedieran al cese a través de los tres antiguos motivos por causas económicas, los trabajadores por cuenta propia no tendrían que pagar cuota y percibirían un 70% de su base de cotización. Los dos nuevos mecanismos Red tendrían unas características similares y se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo, o un 70% durante periodos de tres meses prorrogables.

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