En 2023

La Seguridad Social publica el nuevo sistema de cotización para autónomos

A partir del 1 de enero, la Seguridad Social establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Entre las novedades, se incluye un posible cambio de cotización cada dos meses.

La Seguridad Social publica el nuevo sistema de cotización para autónomos
Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023
Europa Press

Cambia la cuota de los autónomos a partir del año que viene con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, que se aprobó a finales de agosto. La Seguridad Social establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, en la que se mejora la protección por cese de actividad. Además, este nuevo sistema de cotización cuenta con la novedad de que Agencia Tributaria y Seguridad Social cruzarán los datos que declare el colectivo en el Impuesto de la Renta que se presente en 2024 para saber si se está aplicando de forma correcta.

Otro punto a tener en cuenta son las fechas clave de los autónomos en 2023 para cambiar su base de cotización. Y es que los trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos se encuentren por encima o por debajo de lo previsto, podrán modificar la cuota de manera que se ajusten a los declarados. Además, con el nuevo sistema de la Seguridad Social, que estará disponible desde la plataforma Import@ss, de la Tesorería General de la Seguridad Social, bastará con introducir los rendimientos para que la base de cotización se calcule automáticamente. A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

Tarifa plana para nuevos autónomos a partir de enero

Entre los años 2023 y 2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, lo que también se conoce como tarifa plana, de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Eso sí, aquellos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones. Por otra parte, aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Asimismo, transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, ahora establecido en 14.000 euros brutos anuales. La aplicación de esta cuota reducida tendrá un importe de 160 euros durante los siguientes 36 meses.

Posibilidad de cambiar de base de cotización cada dos meses

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Por lo tanto, si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, como resultado, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Nueva calculadora de cuota para autónomos en 2023

La Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos un nuevo simulador de cuotas o, lo que es lo mismo, una calculadora disponible en el área pública. Servirá para simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año.  

Subvención por nacimiento de un hijo

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

El subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional, teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores.

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