Plazo de 6 meses

Cómo se liquida el impuesto de sucesiones: las dos formas de hacerlo

Los herederos tienen dos vías para su liquidación: la administrativa o la autoliquidación y debe presentarse ante la Administración del lugar donde el difunto tenía la residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones
Cómo se liquida el impuesto de sucesiones: las dos formas de hacerlo
 

Cuando fallece un familiar, el impuesto de sucesiones, es uno de los trámites que se debe gestionar y que, por lo general, suele ocasionar varios quebraderos de cabeza. Los encargados de declararlo son los herederos y legatarios que declararán el valor de lo que van a recibir. También están obligadas aquellas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuera distinta al beneficiario. 

En caso de que no se cumplan con las obligaciones tributarias, lo herederos corren el riesgo de incurrir en una infracción y hacer frente a una multa, además de que no podrán recibir la herencia. 

Documentación necesaria

Antes de proceder a su liquidación, hay que tener en cuenta los documentos e información necesario. Solo así se podrán realizar los trámites necesarios. 

  • Es primordial solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil, aportando la identificación del difunto así como la fecha del fallecimiento.
  • Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad. Informará de si había o no otorgado estamento. En caso afirmativo, la notaria indicará dónde acudir a solicitar a una copia del mismo. De no haber otorgado testamento, se necesita la llamada "declaración de herederos".
  • Elaboración de inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la masa hereditaria. Tras esto, se procederá a la adjudicación de bienes a cada heredero. 

Plazos para liquidarlo 

Para poder recibir la herencia, los herederos cuentan con un plazo de seis meses desde el fallecimiento del ser querido. En este periodo tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Administración Tributaria que, en estos casos, corresponde a la comunidad autónoma en la que el difunto tenía su residencia habitual

Cómo se liquida

Hay dos formas para proceder a su liquidación: 

  1. Liquidación administrativa: en este caso se presenta la documentación necesaria y solicitan que sea la Administración Tributaria quien determine el importe de la deuda. Posteriormente, la Administración les notifica el resultado indicando la cantidad y el plazo para ingresar. El principal inconveniente de solicitar la liquidación administrativa es, que si entre los bienes incluidos en la herencia, existen depósitos, garantías o cuentas corrientes, las entidades financieras no permitirán su entrega hasta que los interesados acrediten el pago o la exención de pago del impuesto correspondiente a cada uno de ellos. Para poder acreditarlo el interesado tendrá que esperar a que la Administración le notifique el resultado de sus actuaciones. 
  2. Autoliquidación: son los propios interesados quienes determinan el importe de la deuda tributaria mediante la autoliquidación del impuesto. Para ello, tendrán que utilizar el Modelo 650. Es necesario que todos los interesados en sucesión, estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos. 
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