Consultorio de vivienda

Qué pasa si al comprar un piso tiene menos superficie que la ofertada

Ante esto hay que distinguir si es una venta sobre plano de vivienda en construcción o venta de vivienda ya construida.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • ¿En qué supuestos puedo reclamar si al adquirir una vivienda resulta que tiene menor superficie que la ofertada?

Ante esta problemática, debemos distinguir dos supuestos principales:

Primera: venta sobre plano de vivienda en construcción: los tribunales consideran que el consentimiento contractual del comprador se ha otorgado en atención a las características (orientación, configuración, superficie...) que resultan del plano incorporado al contrato de compraventa. 

Dicho plano ejerce para el promotor un papel normativo porque le obliga a construir las viviendas vendidas de forma que reúnan dichas condiciones, de modo que una merma en la superficie proyectada, podría dar derecho a la resolución del contrato a instancia del comprador y/o a una indemnización de daños y perjuicios; dependiendo de la magnitud de esa merma.

Segunda: venta de vivienda ya construida, partiremos de dos supuestos:

  1. Que la venta se verifique con expresión de la cabida de la vivienda y a razón de un tanto por unidad de medida (X €/m2). En este caso, el incumplimiento derivado de una menor cabida dará derecho al comprador a optar entre una rebaja proporcional del precio, o la rescisión del contrato, dependiendo de la magnitud de la merma.
  2. Que la venta se verifique por un precio alzado. En tal caso, ante nuestra queja, la vendedora podría negarse a indemnizarnos con base en que la venta se realizó como cuerpo cierto, y no a razón de un tanto por metro. Sin embargo, nuestros tribunales, en algunas ocasiones, han resuelto que, cuando en el contrato se establece la venta por precio alzado, pero con descripción de la superficie de la vivienda, podremos establecer el precio por metro por una simple operación matemática, lo que sí daría derecho a la resolución o a una indemnización por la menor cabida.

En caso de duda, serán los tribunales quienes decidan a la vista de las circunstancias del caso concreto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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