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Alquiler turístico: ¿puede la comunidad de propietarios prohibirlo en el edificio?

Para modificar los estatutos tradicionalmente es necesaria la unanimidad en la junta de vecinos.

Alquiler de una vivienda.
Alquiler turístico: ¿puede la comunidad de propietarios prohibirlo en el edificio?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

PREGUNTA

  • Vamos a comprar un piso en una promoción nueva y para la junta que viene se está planteando la prohibición de que haya alquiler turístico en el bloque. ¿Se puede prohibir?

Como sabe, para modificar los estatutos tradicionalmente es necesaria la unanimidad, lo que hace prácticamente imposible evitar el alquiler turístico (el "arrendador" obviamente no va a votar contra sus intereses).

Cuando entró en vigor del Real Decreto Ley 7/2019, sin embargo, se añadió un apartado al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que redujo el quorum a 3/5, esto es, a un 60%, para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística. Los votos de los propietarios no asistentes a la Junta se computan, además, como votos a favor si, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiestan su discrepancia por comunicación al Secretario.

Pero ojo… la modificación del artículo 17 (el punto 12 del precepto) dice que se puede "limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística", no habla literalmente de prohibir. Por tanto, habrá que aprobar una cláusula que lo limite, pero no lo prohíba absolutamente, si no quieren arriesgarse a que les impugnen el acuerdo. Lo que se suele hacer, por ejemplo, es establecer que se requerirá la unanimidad para autorizar la actividad, lo cual es caso tanto como prohibir pero se ajusta a lo que dice el artículo. El acuerdo se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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