
El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y que consten en documentos firmados por el deudor o en facturas, albaranes, certificaciones, etc. que, aun cuando hayan sido creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en la relación existente entre deudor y acreedor.
La peculiaridad del procedimiento es que para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador y que el juzgado hace un requerimiento de pago al deudor que, si no es atendido ni se formula oposición al mismo, determina que se despache ejecución contra el deudor (arts 812 y ss de la LEC).
En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad Horizontal dice que puede utilizarse este procedimiento para reclamar deudas de comunidad siempre que se aporte una certificación (expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente) del acuerdo de la junta general aprobando la liquidación de la deuda y que tal acuerdo haya sido notificado en debida forma a los propietarios afectados.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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