Retroactividad desde el 1 de marzo de 2016

Condenan a abonar a 7.000 euros a un jubilado por complemento de maternidad

El beneficiado es un padre de dos hijos que presentó hace un año la solicitud de revisión para el reconocimiento del citado complemento, y en marzo de este año reclamación previa, reiterando la petición sin respuesta. 

El INSS, condenado a indemnizar a un jubilado por complemento de maternidad
Condenan a abonar a 7.000 euros a un jubilado por complemento de maternidad. 
Europa Press

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería Generan han sido condenados por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander a pagar 7.000 euros a un jubilado por el complemento e maternidad. El magistrado ha reconocido el derecho del demandante a percibir esta prestación en su pensión y desde el 1 de marzo de 2016, tras su jubilación.

El beneficiado es un padre de dos hijos que presentó hace un año la solicitud de revisión para el reconocimiento del citado complemento, y en marzo de este año reclamación previa, reiterando la petición sin que fueran contestadas.

La Tesorería y el INSS no negaron el devengo del complemento conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2019, aunque propugnaron la prescripción alegando que habían transcurrido más de cinco años.

Sin embargo, el magistrado ha rechazado este argumento, alegando que el complemento es "imprescriptible", en virtud del artículo 212 de la LGSS, y siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), según recoge Europa Press. 

Revalorización de la pensión

Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 7.247 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia.

Esto se traduce en una pensión revalorizada en un 5% de forma vitalicia, aunque se reduce al 50% por superar la cuantía máxima.

Para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y ser padres de dos o más hijos.

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