Seguridad Social

Este es el convenio para poder sumar años cotizados a la jubilación sin trabajar

Los trabajadores desempleados de mayor edad pueden acogerse a los convenios especiales para conseguir sumar los años cotizados necesarios para acceder a la pensión contributiva.

Estas son las ventajas de alargar la jubilación según la Seguridad Social
Estas son las ventajas de alargar la jubilación según la Seguridad Social
Studioroman a través de Canva

Para poder acceder a la pensión contributiva es necesario haber cotizado, al menos, durante 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años tienen que haberse completado durante los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación. Algunos trabajadores pueden tener dificultades para cumplir con estos requisitos, bien sea por la cantidad de meses cotizados o bien por la lejanía de los mismos a la fecha de la jubilación, algo que afecta a los desempleados de más edad que ven imposible volver a entrar en el mundo laboral. 

Otro factor que puede contribuir al no acceso a la pensión contributiva es que los años de cotización no hayan sido los mínimos exigidos o que las bases hayan sido igualmente bajas. Sea por lo que sea, existen diferentes sistemas para poder complementar la pensión si creemos que no va a ser lo suficientemente elevada como para poder vivir una vez llegada la edad de la jubilación.

Uno de los sistemas que pone a disposición de los ciudadanos la Seguridad Social son los convenios especiales, que sirven para ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Los trabajadores que no cumplen con los requisitos pueden acogerse a este convenio antes o después de jubilarse, aunque en este segundo caso deberá hacerse antes de que pase un año después de que se haya superado la edad de jubilación. 

Quiénes pueden acogerse al convenio especial

Los trabajadores que pueden acogerse a este Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social son:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos.
  • ​Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos y cuotas mensuales a pagar durante el convenio

Lo más habitual es que a este convenio especial se suscriban los trabajadores mayores de 55 años que han causado baja en la Seguridad Social. Una vez suscritos, el contribuyente pasará a pagar mensualmente una cuota para poder aumentar la cuantía de su pensión. Como requisito obligatorio, habrá que tener al menos 1.080 días cotizados en los doce años anteriores la baja del trabajador en la Seguridad Social.

El objetivo de este programa es que el trabajador siga cotizando y beneficiándose de la cobertura de la Seguridad Social, aunque no trabaje. Las cuantías de cuotas que se deben pagar se calculan según la base de cotización que escoja el propio trabajador (lo que afectará a la cuantía de la pensión), aplicándole el tipo único de cotización vigente. Así, por ejemplo, se pagarán cuotas de 255,52, 532,04 y 1.101,16 euros al mes según las bases sean de 960,60, 2.000 euros o 4.070 euros respectivamente.

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