Laboral

¿Cuáles son los derechos laborales ante un caso excepcional como el Covid-19?

Déficit comercial, empleado, empresa, trabajador, coche, fábrica de coches
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Europa Press

La crisis por el coronavirus está sorprendiendo a muchas empresas cuya actividad se está viendo alterada de manera muy considerable. Trabajo a distancia, separación de las plantillas, ERTEs... son algunas de las soluciones que están teniendo que llevar a cabo para improvisar ante el impacto negativo de la epidemia, que en muchos casos está provocando un paralización de la actividad. Sin embargo, en otras empresas la situación es excepcional por el caso contrario, exceso de actividad. Entre otros, está ocurriendo en el sector de los supermercados que, especialmente este martes, han visto como sus estantes quedaban vacíos ante la avalancha de clientes. 

Pese a que el presidente de Mercadona, Juan Roig, uno de los principales 'súper' afectados, negó el desabastecimiento y señaló que los estantes vacíos se debían a una "reacción impulsiva" de los clientes, pero "siempre ha habido productos suficientes, actualmente también los tenemos", la situación vivida en ciertos supermercados fue excepcional y incrementó de manera notable la carga de trabajo ante la necesidad de recargar constantemente los estantes. Esta situación ha obligado a recurrir a trabajadores de otros departamentos para ayudar a reponer, pese a que sus responsabilidades difieren bastante. En estos casos, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores? ¿Pueden los empleados rechazar cambios en sus responsabilidades?

La situación de excepcionalidad que estamos viviendo puede justificar las medidas empresariales, pero estas siempre tienen que ser temporales. Sergio Herrero, abogado de Legálitas, señala que se justificaría "por razones organizativas", siempre que el nuevo cargo se englobe "dentro del mismo grupo profesional y que no suponga un riesgo para el trabajador". El Estatuto de los Trabajadores establece que la movilidad funcional "se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".

Sin embargo, también contempla "la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención". Si se produce esa situación, el empresario tiene que comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En cualquier caso se requiere el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Al cambiar de puesto de trabajo, la normativa señala que el trabajador tiene derecho a percibir la retribución que corresponde al cargo que está ejerciendo de manera extraordinaria. No obstante, si el salario del puesto que ocupa temporalmente fuese inferior al suyo, pactado en su contrato, el salario no se modificará. Además, el trabajador está protegido ante posibles despidos si no desarrolla adecuadamente las actividades que se le exijan. El ET señala que "no cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional". 

Dado que esta situación queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores, el empleado no puede negarse a ello. Sin embargo, no durará para siempre. Pese a que la normativa no estipula una duración fija, solo será durante el "tiempo imprescindible". No obstante, si la función que asume temporalmente el empleado es superior, el tiempo no podrá exceder a un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años. Transcurrido este período el trabajador puede exigir el ascenso. 

¿Puedo dejar de trabajar por el miedo a la epidemia?

La crisis del coronavirus está generando un situación sin precedentes y ante esta situación las personas responden de manera diferente. El miedo es libre y la rápida propagación del virus es uno de los temores de muchas personas que pueden llegar a decidir dejar de trabajar, para evitar sitios con grandes acumulaciones o el contacto con otras personas. En caso de tomar esta decisión, no obstante, puede acarrear importantes consecuencias para el empleado

"El miedo al coronavirus no está considerado fuerza mayor", señala Herrero, por lo que se consideraría falta no justificada. Solo cabría la excepción de que "el miedo fuera insuperable". En ese caso el trabajador tendría que acudir a su médico quien, si lo considera, estipularía una baja médica. 

Lo mismo ocurriría si la empresa decide imponer el teletrabajo. En principio, afirma el abogado de Legálitas, "es una posibilidad organizativa más", que va en beneficio del trabajador para que concilie y pueda organizarse. Sin embargo, si por cualquier razón los empleados no quisieran acogerse a ello, "la empresa puede imponerlo" ante las justificaciones actuales. De manera que en caso de no cumplirlo, se incurre en una falta no justificada también. 

¿Qué ocurre con los becarios?

Los derechos de los trabajadores son iguales para todos sea cual sea su cargo y posición. Sin embargo, los becarios no forman parte de la plantilla porque no tienen una relación laboral con la empresa. Ante esta situación, los cambios que se produzcan en su puesto se adaptarán según los acuerdos que alcancen las partes, la empresa, por un lado, y el becario y la universidad, por otro. 

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