¿Cuándo se cobra el 70% de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora. Sin embargo, el importe de la pensión se incrementa hasta un 70 % de la base reguladora cuando el beneficiario tenga cargas familiares.

¿Cuándo la viuda no tiene derecho a la pensión?
¿Cuándo la viuda no tiene derecho a la pensión?
©[Bolni] vía Canva.com

La revalorización de las pensiones contemplada en los nuevos Presupuestos Generales del Estado trajo consigo el alza de las pensiones contributivas en un 8,5% para este año, por lo que las cuantías mínimas de la pensión de viudedad para 2023 arranca en 593,27 euros mensuales para los perceptores menores de 60 años. El siguiente tramo está fijado en 783,04 euros mensuales para las personas entre 60 y 64 años. 

Justo en este sentido, se debe tener en cuenta la carrera de cotización de la persona fallecida, lo que determinará la base reguladora de la prestación. El porcentaje de pensión que le dan a la viuda, ya que normalmente las mujeres son las perceptoras, corresponde al 52% de la base reguladora. Además, se calcula de forma distinta según si el causante fuese pensionista o trabajador en activo. Por lo tanto, la cuantía dependerá de las circunstancias personales del beneficiario.

Lo cierto es que existen excepciones en determiandas situaciones especiales, como es el caso de tener cargar familiares, y en el caso de concurrencia de beneficiarios en el que se puede llegar a cobrar el 70% de la base reguladora. Además, otro punto que cabe subrayar es que desde el pasado 1 de enero de 2019, se incrementa el porcentaje al 60% para los beneficiarios mayores de 65 años en los supuestos que se explican en la página web de la Seguridad Social

¿Cuándo se cobra el 70% de la pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad aumenta en hasta un 70% de la base reguladora cuando el beneficiario tenga cargas familiares. Estos son los requisitos a cumplir:

  • Que el beneficiario tenga hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan con el beneficiario de la pensión y sean dependientes.
  • Que la pensión de viudedad suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales que obtenga el beneficiario no sean superiores al importe de los complementos por mínimos sumado a la pensión mínima, que se determine en cada ejercicio presupuestario.
  • Que la renta total de la unidad familiar del beneficiario dividida por el número de miembros de esta sea inferior al 75% Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente, el SMI en España es de 1.080 euros brutos al año repartido en 14 pagas.

Cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad en 2023

El Gobierno de España, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, incrementó en un 8,5% las pensiones contributivas de la Seguridad Social, mientras que las no contributivas, junto al Ingreso Mínimo Vital se incrementaron en un 15%. Estas son las cuantías mínimas y máximas de las pensiones de viudedad en 2023 tras la correspondiente revalorización.

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año, al pasar de 834,80 euros a 905,76 euros mensuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año, al pasar de 721,70 euros a 783,04 euros mensuales.
  • Entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año, al pasar de 575,20 euros a 624,09 euros mensuales.
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año, al pasar de 546,80 euros a 593,27 euros mensuales.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Para cobrar esta prestación se deberá cumplir con una serie de requisitos, siendo el principal haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no haber contraído un nuevo matrimonio. Este, además, debía haber estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener una cotización de al menos 500 días en los últimos cinco años. Así, es posible que reciban este tipo de pensión todas aquellas personas integradas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, han de tener un periodo mínimo de cotización. En el caso de que no se esté dado de alta, la cotización mínima debe de ser de 15 años.

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