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Los gastos de la herencia que se pueden desgravar en la declaración de la Renta

Cuando los sucesores obtienen el legado del fallecido también asumen las cuotas asociadas a la notaría, las gestiones, el Impuesto de Sucesiones y las plusvalías de bienes inmuebles, entre otros.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Al hacer la declaración de la Renta es posible deducir algunos gastos del hogar, por los hijos menores u otras cuestiones y con ello ahorrar una parte. Algunos de los menos conocidos son las inversiones en bolsa, el agua o el wifi del hogar.

Pero la Agencia Tributaria también contempla desgravaciones por el nacimiento de un niño, las viviendas en alquiler o los planes de pensiones. En total es posible llegar ahorrarse hasta 6.000 euros.

Por ello, y con el objetivo de evitar multas posteriores, los contribuyentes deben estar atentos a revisar el borrador. Ya que es posible que Hacienda no tenga todos los datos y pueda obtener beneficios al incluirlos.

Deducciones de la herencia

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa permite a los sucesores desgravar los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del fallecido. Pero también podrían contemplarse aquellos asociados a pleitos o contiendas por el testamento, cuando haya litigaciones, impugnaciones o, incluso, nulidad del mismo. 

En cambio, los gastos derivados de la gestión, notaría o plusvalías, incrementarán el valor de los bienes percibidos. Por tanto, cuando se complete el IRPF estos pagos no tendrán la opción de reducir las cuotas.

Igualmente, el artículo 35 de la Ley del IRPF establece que el valor de adquisición de los bienes que recibe por la herencia será la suma resultante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, el desembolso realizado por dicho impuesto, los honorarios del notario, del Registro de la Propiedad y el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del inmueble en herencia, no se contemplarán en la Renta. 

En definitiva, el contribuyente solo tendrá que declarar en el borrador la cantidad total recibida por una herencia una vez se hayan restado los gastos derivados.

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