No todas las deudas son aplazables

¿Qué deudas con la Seguridad Social son inaplazables y cuáles son las sanciones?

Las deudas con la Seguridad Social implican importantes penalizaciones tanto para autónomos como para empresas.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Qué deudas con la Seguridad Social son inaplazables y cuáles son las sanciones?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Las deudas con la Seguridad Social, ya sea por el impago de la cuota de autónomos o de los seguros sociales de trabajadores, entre otros, puede generar un agujero importante en la actividad de un autónomo o empresa. De hecho, muchas entidades exigen conocer la situación financiera antes de prestar financiación, o incluso antes de iniciar algún negocio. Para evitar que la situación se agrave, la Seguridad Social permite el aplazamiento de ciertos impagos

Sin embargo, existen otras deudas que la Administración no permite aplazar, estas habrá que tenerlas especialmente en cuenta para ingresarlas cuanto antes. Estas deudas son las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por un lado, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social, por otro. 

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectúan mediante aportaciones exclusivas de las empresas. La protección que otorga el sistema de la Seguridad Social a los sujetos incluidos no es uniforme, sino que se diversifica en función de la causa que origina la situación protegida, pudiendo tener un origen "común" o bien una causa "profesional". El carácter común o profesional de la contingencia determina unos efectos importantes en orden a los requisitos exigibles, amplitud de la protección, entidad gestora o financiación.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, "en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento", según estipula el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

¿Qué ocurre si no se ingresas las cuotas correspondientes? Ante el impago de cuotas se aplica el recargo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, se aplicará un recargo del 10% de la deuda si se liquida la deuda dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo o un recargo del 20% si se abona el importe pendiente a partir del segundo mes natural siguiente. 

Sin embargo, los recargos anteriores se aplican cuando el sujeto responsable cumple dentro de plazo las obligaciones de comunicación y transmisión por los medios estipulados de la información correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social, como estipula el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

En caso contrario, se aplica un recargo del 20% si se abonan las cuotas debidas "antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación", o un recargo del 35% si se abonan las deudas "a partir de la terminación de dicho plazo". 

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