Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

Devueltos 85.000 euros en bonos de Lehman casi 12 años después de quebrar

Caixabank deberá pagar ese importe a un cliente a quien no se le informó correctamente al contratar productos financieros:  se vendieron productos "complejos y de riesgo" como "seguros y de renta fija". 

Devueltos 85.000 euros en bonos de Lehman casi 12 años después de quebrar
Devueltos 85.000 euros en bonos de Lehman casi 12 años después de quebrar
EFE

Los jueces vuelven a dar la razón a un cliente en una denuncia sobre comercialización de productos financieros sin información y obligan a la entidad responsable, Caixabank, a pagarle 84.589,43 euros. El perjudicado invirtió más de 100.500 euros en bonos estructurados de Lehman Brothers,  el gigante financiero que quebró en 2008, y en participaciones preferentes de Kaupthing Bank, primer banco de Islandia antes del colapso de su sector financiero, sin la información necesaria que obligaba la ley. 

La sentencia desestima el recurso que interpuso la entidad catalana y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Valencia. El auto de 2019, que confirman ahora los magistrados, falló a favor de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), quien interpuso la denuncia en representación del cliente, asegurando que no se cumplió el deber de información. 

Los hechos ocurrieron entre 2005 y 2007, cuando el cliente contrató productos financieros asesorado por el responsable de su oficina de Bankpyme, entidad que fue posteriormente adquirida por Caixabank. A la hora de realizar la contratación el empleado de la entidad no facilitó información escrita al cliente, cuando la normativa obliga a informar correctamente de las características y riesgos. 

Únicamente se limitó a asegurar que se trataba de "productos seguros en que el cliente no asumía riesgo alguno en cuanto a su inversión". Sin embargo, según recoge la sentencia, los productos contratados están catalogados como productos complejos y de riesgo, lo que obliga a "ofrecer la información precontractual adecuada a la característica del producto"

La entidad financiera recurrió la primera sentencia alegando, entre otros motivos, que la normativa vigente en ese momento, anterior a la transposición de la Directiva MiFID, no especificaba los requisitos informativos. Los magistrados rebaten esta posición y aseguran que la Ley del Mercado de Valores ya imponía "un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes".

Además, la sentencia estima que la entidad realizó una valoración errónea del perfil del inversor, se trataba de un cliente minorista de perfil conservador a quien se le ofreció productos de alto riesgo. Ese perfil no impedía a la entidad vender los productos en cuestión, sino que existía la obligación genérica de valorar la adecuación financiera a las necesidades del cliente y, en su caso, debía advertir de los posibles riesgos. 

Productos complejos y de riesgo

Tanto los bonos estructurados como las participaciones preferentes están incluidos como productos complejos, es decir, tienen menor liquidez y suponen mayor riesgo para el inversor. Su funcionamiento más complicado hace que estos productos también sean más difíciles de entender por parte de un inversor, incluso cuando se trate de uno habituado a estas actividades. Precisamente, la sentencia antes mencionada destaca que, pese a que a que el cliente cuenta con una sociedad mercantil "no supone necesariamente su carácter experto", sino que la formación necesaria para entenderlos solo es la de un profesional del mercado de valores.

La complejidad de los bonos estructurados deriva de su vinculación a un derivado financiero. Se trata de un producto de inversión que permite obtener una rentabilidad vinculada a la evolución de otro activo. Además, a ello se le suma que no cuenta con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos, lo que implica que, en caso de quiebra, como finalmente ocurrió con Lehman Brothers, el capital invertido se pierde. 

Las participaciones preferentes, por su parte, son valores que emite una sociedad, pero que no implican participación en su capital ni derecho a voto. Además, estos títulos perpetuos tienen una rentabilidad variable que no suele estar garantizada. En este caso, estas preferentes cotizaban en el mercado internacional, por lo que el conocimiento de la ratio de solvencia de la emisora era imprescindible para valorar el riesgo en la contratación. Bankpyme omitió al cliente información sobre la situación de inestabilidad económica financiera de Islandia en 2007 y sobre la de Kaupthing Bank, que era el primer banco del país antes del colapso de su sector financiero. 

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