Cuentas bancarias

¿Cuál es el dinero máximo que te puede cobrar el banco por un descubierto?

Los denominados 'números rojos' suponen un préstamo que la entidad realiza al cliente y, por tanto, puede aplicar una comisión, aunque deberá aplicarse de acuerdo a los derechos del consumidor. 

Euros en un cajero.
¿Cuál es el dinero máximo que te puede cobrar el banco por un descubierto?
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Un descubierto bancario es una situación en la que el saldo de la cuenta es inferior a cero, negativa, por tanto, el banco ha prestado parte de dinero al titular para que lo utilice. Esta situación, los denominados 'números rojos', no es tan difícil de evitar: el cobro de un recibo imprevisto, comisiones e intereses altos o un gasto no habitual cuando el saldo no es muy alto pueden derivar en ello.

El problema es importante por los intereses que se pueden generar. El titular está haciendo uso de un dinero que no tiene, es decir, el banco otorga una especie de crédito por el que podrá aplicar comisiones e intereses, aunque no siempre. Hay situaciones que no deben producir un descubierto en cuenta: el cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo.

En caso de aplicar un cobro, este deberá estar limitado porque la entidad debe respetar los derechos de los consumidores. Para evitar sustos es importante conocer las condiciones del contrato firmado, ya que la entidad solo podrá aplicar lo pactado. Sin embargo, la autorización expresa no siempre se da y en muchas ocasiones los bancos los concede a su voluntad, sin contar con tu autorización explícita. Es lo que se conoce como descubierto tácito, que está limitado para que las comisiones no resulten abusivas. 

En concreto, el coste del descubierto, según establece el Banco de España, tiene como límite máximo dos veces y medio el interés legal del dinero. En 2020 este interés está fijado en un 3% anual, de manera que el porcentaje máximo que se podrá aplicar será del 7,5%. 

Esa comisión por descubierto se aplica, generalmente, sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación y no puede adeudarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación. La normativa, además, señala que es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar y no será aplicable en los descubiertos por valoración. 

Diferencias respecto al gasto por reclamación

Es importante diferenciar la comisión del descubierto con el gasto por reclamación de posiciones deudoras, que algunos bancos cobran por el servicio de reclamar el descubierto. Para cobrar este gasto deben verificarse una serie de requisitos para realizarse -según establece el Banco de España- "de la forma más transparente, diligente y respetuosa con la clientela posible".

En primer lugar, esta comisión se deberá recoger con previsión y concreción en la información precontractual y contractual y con claridad y sencillez de la comunicación con el cliente

Obligación de informar al cliente

En cualquier caso el banco tiene obligación de informarte con todos los datos necesarios para que puedas comprobar que lo que pagas es lo correcto. En el caso de que el descubierto se genere por un pacto previo, el consumidor deberá ser informado por escrito en el momento de la celebración del contrato o con anterioridad del límite del crédito, si lo hubiere, del tipo de interés anual y gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato, así como las condiciones en las que podrán modificarse y el procedimiento para la resolución del contrato. Además, mientras dure el contrato, el banco deberá informar, por escrito, de cualquier cambio en el tipo de interés o en los gastos pertinentes en el momento en que se produzca.

Cuando el descubierto sea tácito, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.

Dado que la concesión de un descubierto supone un coste para el cliente, este debe tratar de evitarlo, pero ¿cómo hacerlo? La vía más rápida y precavida es informar de forma expresa, por escrito, al banco de la decisión. Así, o bien al firmar la apertura de la cuenta queda especificado esta cuestión, o bien se remite un escrito en el que se señala que el cliente no quiere que su cuenta se quede nunca en descubierto. En caso de no haber realizado esa especificación, está en manos del titular de la cuenta evitar el descubierto, para lo que la planificación será esencial. Así, el cliente deberá hacer un seguimiento del saldo bancario, teniendo en cuenta las fechas en las que se pasarán los recibos pendientes y las compras y gastos previstos.

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