Durante la pandemia 

El Supremo anula la revisión a la baja de Altadis al pago prejubilados en su ERE 

La revisión a la baja del importe de esas cantidades cuando el IPC era negativo exigía que se hubiera previsto de forma específica esa posibilidad en las cláusulas del ERE que regulan su actualización. 

El Supremo anula la bajada de Altadis a la retribución de prejubilados en su ERE
El Supremo anula la bajada de Altadis a la retribución de prejubilados en su ERE
Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la revisión a la baja que realizó en 2021 la tabacalera Altadis a la retribución de los trabajadores prejubilados acogidos a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En una sentencia de la Sala de lo Social del tribunal que ha podido consultar Efe, se ha desestimudo el recursso de casación interpuesto por Altadis.

Este recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada en julio de 2022 por la Audiencia Nacional en el caso de una demanda presentada por los sindicatos FICA-UGT y CCOO, a la que se adhirió la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). El TS ha declarado firme la sentencia anterior, poniendo así fin al conflicto laboral en Altadis.

Rebajó las cantidades para los empleados prejubilados 

Altadis en 2021 rebajó las cantidades que percibían los empleados prejubilados con el argumento de que el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior había sido negativo. La revisión a la baja del importe de esas cantidades cuando el IPC era negativo exigía que se hubiera previsto de forma específica esa posibilidad en las cláusulas del ERE que regulan su actualización. 

La previsión del ERE pactado entonces contemplaba la actualización de tales retribuciones conforme al incremento del IPC, pero no regulaba de manera singular su eventual rebaja en caso de que el Índice fuera negativo, según la sentencia.

Mostrar comentarios