Protección para los denunciantes

De los ERE al topo del Palau y la Gürtel... así se blindará a los delatores de fraudes

La figura del 'whistleblower' funciona desde hace tiempo en Reino Unido, Francia y Rumanía y solo Suecia y Dinamarca han transpuesto la directiva, un trámite cuyo plazo acaba el viernes. España no llegará a tiempo.

Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio por los ERE
La denuncia de un empleado de la Agencia Idea hizo posible la investigación de los ERE.
La Información

Los países de la Unión Europea (UE) tienen hasta el próximo viernes para transponer la Directiva comunitaria 2019/1937, aprobada en octubre de 2019, para proteger a los denunciantes de fraude y corrupción dentro de las empresas, tanto públicas como privadas. La norma, que debe hacerse ley en los diferentes estados europeos, incluida España, en ese plazo para evitar  incumplir el derecho europeo y con el fin de eludir multas muy importantes, impone a las compañías con más de 50 empleados la obligación de implantar canales y procedimientos de denuncia internos y confidenciales que permitan a los trabajadores comunicar posibles infracciones.

La figura del 'whistleblower', un término inglés que se utiliza para referirse 'bobbies', la policía desarmada de Londres que hace sonar su silbato cuando presencian un delito, está implantada desde hace años en Reino Unido, Estados Unidos, Canadá o Francia e, incluso, el Rumanía, un país europeo que suspende en su lucha contra la corrupción, pero en el que los denunciantes anónimos tienen una protección especial. En España, todos los grandes casos de corrupción, desde los EREs de Andalucía, la Gürtel o el Palau de Barcelona, han tenido sus propios delatores, cuyas filtraciones y denuncias han servido para desmontar las tramas, cimentadas en el secreto y el riesgo profesional y personal que supone tirar de la manta de esos asuntos sin un blindaje jurídico.

El caso de los EREs andaluces, una macrocausa en la que se destapó un fraude de 680 millones, tuvo entre sus numerosos actores a un empleado de la Agencia Idea, una de las patas de la trama, que fue despedido como represalia después de revelar información clave. Tras acudir a los juzgados, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que debía ser readmitido e indemnizado tras haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión, recogido en la Constitución Española, y el de tutela judicial efectiva. Según destacaba el despacho Uría Menéndez, en un artículo dedicado a la protección del 'whistlebower' tras la directiva europea de 2019, un hecho similar se produjo en la 'trama Gürtel', con Ana Garrido como protagonista, una trabajadora del Ayuntamiento de Boadilla que fue la primera en denunciar el escándalo en su localidad y que tuvo que demandar al consistorio por acoso laboral.

Sin una protección legal eficaz, los informantes se ven desprotegidos ante las represalias de sus jefes y obligados a recurrir a largos y costosos litigios

Destacaba que "sin una protección legal eficaz, los informantes se ven totalmente desprotegidos ante las represalias de sus jefes, teniendo que recurrir a largos y costosos procedimientos ante los tribunales. Sin contar el efecto desincentivante que estas acciones pueden provocar en futuros delatores y el perjuicio al interés público que ello desencadena". Mientras, en el caso del Palau de la Música de Barcelona, muchos de los implicados directamente o indirectamente estuvieron buscando durante meses al 'topo' que sacó a la luz la trama. Las amenazas fueron constantes y el exjefe de seguridad de Presidencia de la Generalitat, Rafael Piqueras, según constaba en una denuncia, instó al jefe de prensa del vicepresidente del Consell a dar el nombre del 'topo' que estaba filtrando información de Presidencia advirtiéndole que si no colaboraba se quedaba sin trabajo.

¿Pero qué puede pasar a partir de ahora? Lo primero a considerar es que el Gobierno español tiene apenas 72 horas para transponer la directiva, algo que evidentemente no pasará en el plazo fijado. Según señala el despacho AGM Abogados, un gabinete multidisciplinar con un centenar de profesionales, en enero se cerró el período de consulta pública que lanzó el Ministerio de Justicia a finales de 2020. Posteriormente, a mediados de año, el departamento informó públicamente que la Comisión General de Codificación se encontraba ya en proceso de remitir al Consejo de Ministros la propuesta de texto articulado. Tras este último paso, el Consejo de Ministros debería encargarse de la redacción de un anteproyecto que deberá llevarse al Congreso de los Diputados, "pero a fecha de hoy todavía no se ha llegado a esta última fase".

Destaca el bufete que en el contexto europeo únicamente Dinamarca y Suecia habían transpuesto la directiva a finales de noviembre. Lidia Bermúdez Yélamos, abogada de Litigación y Arbitraje de AGM, explica a La Información algunas de las claves de una norma que afectará a 25.000 medianas empresas, que deberán poner en marcha sus propios canales de denuncia. "La directiva establece un marco jurídico armonizado para los países de la Unión Europea al objeto de garantizar la protección de aquellos trabajadores que, en el seno de las compañías, informen de posibles infracciones que se cometan en la misma. El próximo 17 de diciembre de 2021 expira el plazo para la transposición, aunque la misma prevé una ampliación hasta el 17 de diciembre de 2023 para aquellas entidades del sector privado cuya plantilla comprenda entre 50 y 249 trabajadores", asegura Bermúdez Yélamos. 

Se deberá garantizar la confidencialidad y la entrega de un comprobante de recepción en siete días. La respuesta no debe demorar más de tres meses

La directiva, señala, es muy clara y advierte que estas empresas deberán establecer, de forma obligatoria, canales de denuncia interna, con independencia de la naturaleza de su actividad. La abogada apunta que se existen unos requisitos mínimos que deberán contemplar las iniciativas nacionales e implementar las empresas. Así, los canales de denuncia deberán garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y terceros incluidos en la denuncia y la entrega de un comprobante de recepción del informe en un plazo máximo de siete días. Además, existe la obligación de nombrar una persona competente e imparcial que haga un seguimiento diligente de las denuncias y el establecimiento de un límite de respuesta razonable, que no exceda los tres meses.

"Aunque sean preceptos básicos, su implementación obligará a multitud de entidades a modificar sustancialmente tanto los canales de denuncia preexistentes, como los procedimientos de registro, gestión y seguimiento de dichos requerimientos. Para aliviar la consecuente carga, ya se ha previsto que la gestión se pueda encomendar tanto a responsables de cumplimiento internos de la propia empresa como externalizar la gestión de los canales de denuncia interna a departamentos externos", que garantizarían la objetividad, concluye. Mientras, hasta la aprobación de esta norma, España sigue lejos del blindaje de los denunciantes de irregularidades, aunque comunidades como Navarra, Andalucía o Castilla-León ya contemplan legislaciones con protección específica para los promotores de las denuncias.

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