Documentación a presentar

¿Cómo se acredita la condición de heredero y qué derechos otorga?

Para poder tramitar la herencia, sus beneficiarios deben acceder a cierta información para lo que necesitan acreditar su derecho a ser informados.

Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Wikimedia Commons.

Los herederos de una persona fallecida son quienes recibirán sus bienes, dinero, derechos y también obligaciones, pero para poder tramitar la herencia es esencial que cuenten con toda la información acerca del legado que se deja. En ese punto, se debe acreditar esa condición de heredero para acceder a la información correspondiente, entre otra, por ejemplo, para conocer los saldos y cuentas en una entidad bancaria.

La documentación que acredita que una persona es heredero es el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento. En caso de que no haya testamento, bastará con presentar la declaración de herederos 'ab intestato', un procedimiento que declara ante notarios qué parientes son los herederos en caso de que no haya testamento. 

Una vez entregada la documentación anterior, la entidad en la que se solicita la información deberá facilitarla. Las informaciones pueden ser certificado de posiciones de la cuenta del cliente fallecido, los movimientos habidos en la cuenta tras el fallecimiento y en un periodo anterior, generalmente, de un año y una copia de los contratos en los que el fallecido sea titular. Estos últimos se facilitarán siempre que se mantengan en vigor. 

Respecto a los movimientos anteriores al fallecimiento, de manera general se permite conocer aquellos que se produjeron hasta un año antes, el objetivo es detectar y evitar movimientos fraudulentos antes de la muerte del titular. No obstante, la respuesta a esta solicitud, como recuerda el Banco de España, debe responder a cierta racionalidad y no se suelen admitir las peticiones sobre periodos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

Las entidades no podrán cobrar una comisión por la información solicitada, ya que se trata de documentación necesaria para los trámites de la herencia, entre otros para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Únicamente será válido el cobro de una comisión si se solicita una información relativa a un periodo anterior a un año al fallecimiento porque no resulta necesaria para cumplimentar una obligación legal.

El derecho a las informaciones antes explicadas solo se reserva a los herederos, mientras que los legatarios no tendrán esa potestad. La diferencia entre heredero y legatario es importante para entender cómo se reparte una herencia. El primero de ellos, como indica el Código Civil, "sucede a título universal", mientras que el legatario sucede "a título particular".

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