Plazo hasta el 20 de julio

IVA trimestral: la obligación fiscal de los autónomos pese a no tener ingresos

Muchos trabajadores autónomos han visto reducidos sus ingresos por la crisis de la Covid-19, pero pese a ello deberán presentar esta declaración si mantienen el alta en el RETA.

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

La crisis del coroanavirus paralizó la actividad durante semanas de muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas entre las que figuran los autónomos, e incluso algunas no han podido volver todavía. Sin embargo, pese a la situación extraordinaria, las obligaciones fiscales no paran, y tampoco perdonan sanciones a los responsables, de manera que los trabajadores por cuenta propia que mantienen su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben centrarse ahora en la liquidación del IVA del segundo trimestre pese a que no hayan tenido actividad en los últimos meses. Cuentan con menos de 20 días para presentarlo, el plazo se inició el pasado día 1 de julio y finaliza el día 20. 

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumidor ya que grava el consumo. Los empresarios y demás profesionales que realizan una actividad que implica la entrega de bienes y prestaciones de servicios, la adquisición intracomunitaria de bienes o la importación de bienes deben recaudar este impuesto, pero ellos también pueden actuar como consumidores por lo que deberán pagar la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado y se gestionará a través del modelo 303.

Sin embargo, como hemos comentado puede ocurrir que el autónomo no tenga actividad durante el período declarado, ni ingresos ni gastos. Esta situación no exime de la declaración, sino que el responsable deberá señalar en el modelo 303 la casilla 'Sin actividad'.

La situación es diferente si el autónomo ha tenido que asumir gastos durante ese periodo sin ingresar nada. En este caso la casilla 'Sin actividad' no corresponde, sino que se deberán incluir las facturas de los gastos que se hayan producido. La declaración tendrá un resultado negativo y el titular podrá solicitar la devolución o compensarlo del saldo positivo que resulte en otro ejercicio. No obstante, hay que tener en cuenta que la posibilidad de devolución solo es posible si se trata del último período de liquidación del ejercicio, es decir sale negativa la declaración del final del año. En la declaración que corresponde ahora, la del segundo trimestre, no permite esta opción.

Para decidir qué opción elegir ante un resultado negativo hay que tener en cuenta que el saldo acumulado para compensar caduca a los cuatro años, pasado este periodo el importe se pierde, de manera que tampoco podrá reclamar su devolución. Por su parte, en caso de solicitar la devolución, la Agencia Tributaria cuenta con un periodo de seis meses para poder llevar a cabo el tramite

Para realizar esta liquidación trimestral del IVA habrá que presentar el modelo 303, bien en papel o bien de forma telemática a través de la identificación electrónica. Para poder completarlo, el contribuyente deberá tener anotados los ingresos y gastos de su actividad.

Sanciones por no declarar el IVA

El cumplimiento del modelo 303 es obligatorio, incluso si el resultado es negativo o sin actividad, de manera que en caso de no declarar este impuesto el autónomo se enfrenta a una sanción. El importe y gravedad de la multa dependerá de la cuantía a pagar y de si Hacienda reclama el pago. Ante esta situación, lo importante es que sea el autónomo, sin que Hacienda se lo notifique, el que presente la declaración cuanto antes aunque sea fuera de plazo. La sanción será un recargo del 5, 10, 15 o 20% del importe a pagar, en función de cuándo se presenta la declaración. Transcurrido un año se abonará un recargo del 20% y, además, intereses de demora. 

Por el contrario, si Hacienda envía un requerimiento reclamando el modelo 303 porque el trabajador autónomo no lo ha presentado, se inicia un procedimiento sancionador que conlleva una multa de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. No obstante, el responsable tiene la posibilidad de reducir en un 25% el importe de la multa si ingresa la sanción dentro del plazo voluntario que especifica la notificación de sanción. 

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