La hostelería abre un cauce para regular a los 'riders' de Uber, Glovo o Deliveroo

  • Empresas y sindicatos pactan crear la figura profesional del 'repartidor de comidas y bebidas', primer paso para regular sus condiciones y su sueldo.
Repartidor de Glovo
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EFE

Tras un rosario de pronunciamientos judiciales en algunos casos contradictorios y ante la nula urgencia de los sucesivos gobiernos por definir una realidad laboral controvertida, de cuyo encaje en la normativa actual dudan juristas, políticos y hasta las propias empresas, los empresarios y sindicatos del sector hostelero han decidido agarrar el toro por los cuernos y proporcionar un encaje a los llamados 'riders' - los trabajadores encargados de las redes de reparto en bici o en motocicleta de las grandes plataformas digitales del sector y de otros establecimientos hosteleros - dentro de la negociación colectiva, para que en ausencia de una regulación legal específica sean los convenios del sector los que regulan la situación laboral de estos trabajadores.

La maniobra se ha sustanciado a través de la prórroga hasta 2020 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (ALEH) que actúa a modo de anexo del Convenio Sectorial y que sirve para actualizar los contenidos que en su momento no se incluyeron en el convenio. Empresarios y sindicatos han acordado incluir en el ámbito funcional del sector la nueva figura de 'repartidor de comidas y bebidas', que según la redacción acordada aglutinará a los trabajadores cuya función sea “el reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

¿Qué implicaciones tiene la inclusión de esta nueva figura en el universo laboral de la hostelería? "Muy relevantes", explica un portavoz de la Federación de Servicios de CCOO, plataforma que ha rubricado el acuerdo  junto a la federación homóloga de UGT y las principales patronales del sector hotelero (CEHAT) y hostelero (FEHR). "La creación de esta figura la dota de una realidad jurídica específica, que no solo define las atribuciones que puede llevar a cabo sino que nos permite incluirla en los convenios territoriales y de las empresas del sector, asignándoles una jornada determinada, una retribución...".

Es decir, que a partir de ahora los negociadores de los convenios del sector están ya en condiciones de regular la figura laboral de los repartidores, asignarles una escala salarial determinada y unas condiciones de trabajo concretas...que serán de obligado cumplimiento para todas las empresas vinculadas a dichos convenios, incluidas por supuesto las grandes plataformas digitales. De otro modo, que una vez se desarrolle esta figura en la negociación colectiva los Glovo, Uber Eats o Deliveroo no podrán fijar unilateralmente las condiciones laborales de sus 'riders' "sino que se tendrán que ajustar a lo que determine el convenio de su provincia, de su comunidad autónoma o el de sector", explican desde Comisiones Obreras.

No será la única consecuencia. Las fuentes sindicales consultadas confían en que la regulación de esta figura laboral a través de los convenios colectivos aclare el panorama regulatorio en el que se mueven los 'riders' y contribuya a la construcción jurídica de esa ocupación como un puesto de trabajo normal y, por tanto, susceptible de encuadrarse en el régimen de autónomos o por cuenta ajena en función de la relación con el empleador, y no de la voluntad más o menos dirigida del empleado.

Un enredo laboral pendiente de solución

El asunto hasta ahora no ha podido ser más controvertido. De partida, las grandes plataformas del sector - Glovo, Uber Eats, Deliveroo... - optaron por resolver la relación con sus 'riders' mediante un contrato mercantil, en virtud del cual el trabajador asumía la factura de sus cargas sociales dándose de alta en el Régimen de Autónomos y la plataforma solo tenía la obligación de abonar los servicios realizados por cada 'colaborador'. 

Sin embargo, pronto este modelo de relación laboral empezó a despertar las sospechas de los sindicatos y de la Inspección de Trabajo que entendieron que enmascaraba una relación laboral tradicional por cuenta ajena. Llegaron las denuncias, los procesos judiciales y las actuaciones masivas de la Inspección. Las actuaciones administrativas, las resoluciones judiciales en contra y la presión de los propios 'riders' llevaron a las plataformas a variar el modelo de relación contractual con sus empleados, a partir del modelo de autónomos económicamente dependientes, los conocidos como 'Trade'.

Pero cuando cambió todo fue el pasado mes de junio. Por una parte, porque apareció la primera sentencia judicial firme que catalogaba la relación laboral de un 'rider' con su plataforma como de falso autónomo; y, por otra, porque el cambio de Gobierno también devino en un endurecimiento del discurso gubernamental sobre la cuestión: los 'riders' eran falsos autónomos con una relación laboral por cuenta ajena y la Inspección haría su trabajo para se considerara de esa forma.

La decisión del nuevo Gobierno de atacar el asunto por la vía administrativa bloqueó la negociación política en el Congreso para adaptar la legislación laboral a esas nuevas relaciones laborales surgidas de la economía colaborativa y dejó su encaje normativo en el aire, .como reconocen fuentes parlamentarias

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