Finanzas personales

Los motivos por los que te pueden quitar la pensión de jubilación

La Seguridad Social puede llegar a retirar la pensión no contributiva de jubilación en caso de superar el límite de ingresos o no informar sobre cambios en la situación personal. La pensión contributiva es más difícil de perder, pero también puede pasar.

Jubilada enfadada
Jubilada enfadada
Stockking / Freepik

En España la pensión pública es el principal sustento de los jubilados. Quienes han cotizado suficiente tiempo tendrán una pensión contributiva y quienes no podrán acceder a la pensión no contributiva siempre que cumplan ciertos requisitos.

Estas pensiones son un derecho, pero no uno perpetuo. En otras palabras la Seguridad Social te puede quitar la pensión de jubilación en determinados casos, especialmente si se trata de una pensión no contributiva.

Por qué te pueden retirar la pensión no contributiva

Hay cuatro causas por para perder la pensión no contributiva, que es la que se cobra cuando no has cotizado 15 años a la Seguridad Social y no tienes derecho a acceder a la pensión mínima.

Superar los ingresos máximos permitidos

La pensión no contributiva es una ayuda que reciben quienes no tienen suficientes recursos al jubilarse. Para cobrarla hay que cumplir ciertos requisitos, empezando por no contar con ingresos personales por encima de 7.250,60 euros durante todo el ejercicio.

Este nivel de ingresos cambia cuando se conviene con otras personas. En ese caso hay que sumar los ingresos del resto de miembros de la unidad económica de convivencia en su conjunto.

Cuando solo incluye al cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites según el número de convivientes son:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.

Si dentro de la unidad familiar figuran los padres o hijos, los límites aumentan:

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.

Para poder cobrar la pensión de jubilación no contributiva hay que cumplir estos límites en todo momento. Si se supera el umbral de ingresos, el IMSERSO, que es quien gestiona esta prestación no contributiva de jubilación, podría retirarla.

No declarar ingresos

No declarar los ingresos de la unidad familiar es otro motivo para perder la pensión contributiva.

Estos ingresos deben declararse durante los primeros 3 meses del año para que el IMSERSO tenga información actualizada sobre el dinero que gana la unidad económica de convivencia.

No informar de cambios en la situación personal

Los beneficiaros de una pensión no contributiva deben informar de cualquier cambio en la situación personal. En este apartado se incluye el estado civil, los componentes de la unidad de convivencia o el lugar de residencia.

Un mito muy extendido es que si te casas pierdes la pensión contributiva, cuando en realidad lo que ocurre es que cambian los ingresos mínimos para poder cobrarla.

En cualquier caso, no informar de estos cambios es motivo de que te retiren la prestación no contributiva de jubilación.

Cambio de oficio

Por último, también te pueden quitar la pensión si cambias de oficio o trabajo, no avisas y ese cambio influye en los mínimos para poder percibir esta ayuda.

En todos los casos, si has cobrado de más, la Seguridad Social te pedirá que devuelvas las cantidades percibidas a las que no tenías derecho.

Por qué te pueden quitar la pensión contributiva

Hay tres motivos por se puede perder una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en su modalidad contributiva.

Indisponibilidad: cobrar más de dos pensiones

La legislación actual no permite cobrar más de dos pensiones de un mismo régimen, que es lo que se conoce como indisponibilidad.

En estos casos, el pensionista tendrá que escoger entre una pensión u otra. Por ejemplo, al alcanzar la edad de jubilación, la pensión por incapacidad permanente pasará a ser de jubilación. Algo parecido ocurre con los subsidios, que también se extinguen en su mayoría al jubilarse.

La única excepción es la pensión de viudedad, que sí es compatible con el resto de pensiones del régimen general. Es decir, se puede cobrar una pensión de viudedad junto con la pensión de jubilación.

Esta incompatibilidad no afecta a pensiones de distintos regímenes. De esta forma, una persona que haya trabajado como empleado y también haya sido autónomo podrá compaginar ambas pensiones siempre que cumpla las condiciones para hacerlo en cada uno de ellos.

Prescripción

Las pensiones son un derecho irrenunciable, pero que tienen fecha de prescripción con carácter general. En concreto, el derecho al reconocimiento de la prestación contributiva de jubilación prescribe al cabo de 5 años.

Por fortuna, esta prescripción no afecta a las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Este tipo de prestaciones no prescriben.

Caducidad

Esta opción solo se aplica sobre las prestaciones a tanto alzado que se entregan una sola vez y afecta a quienes deciden retrasar la edad de jubilación. Entre las ventajas de retrasar la edad de jubilación más allá de los 65 años está un aumento de la cantidad de la pensión.

Esta cuantía puede cobrarse con un porcentaje adicional de la pensión o como una paga única de hasta 12.400 euros a tanto alzado. Ese capital tiene una caducidad de un año tras haberse hecho efectiva.

Lo mismo ocurriría con la mensualidad de la pensión. El derecho a percibirla caduca al año de cuando debía de haberse entregado.

Más allá de quitar la pensión de forma definitiva, la Seguridad Social puede suspender el cobro de la prestación si, por ejemplo, trabajas mientras cobras la pensión y no has avisado o no reúnes los requisitos para hacerlo.

También te podrán embargar la pensión para hacer frente a deudas impagadas, por ejemplo.

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