La Seguridad Social puede extinguirla

Los cinco motivos por los que te pueden quitar la pensión de viudedad en 2023

Desde el 1 de enero, la prestación contributiva para las personas que quedan viudas tras el fallecimiento de su marido o esposa registra una subida del 8,5%, pero, para recibirla, se deben cumplir unos requisitos.

Los cinco motivos por los que te pueden quitar la pensión de viudedad en 2023
Los cinco motivos por los que te pueden quitar la pensión de viudedad en 2023
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El objetivo de la pensión de viudedad que gestiona la Seguridad Social es proporcionar una ayuda económica a las personas que quedan viudas por el fallecimiento de su esposa o marido. Para recibir esta prestación contributiva se deben cumplir varios requisitos, siendo el principal haber mantenido una relación matrimonial o haber sido pareja de hecho. Aunque este subsidio es de carácter vitalicio, hay cinco casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede decidir retirarlo. No obstante, existen ciertas excepciones.

Como consecuencia de la última reforma de las pensiones, la prestación de viudedad registra desde el 1 de enero de 2023 una subida del 8,5%, tal y como aprobó el Gobierno de España a finales de 2022, a iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá. Esta revalorización se produjo en función del IPC interanual –desde diciembre de 2021, hasta noviembre de 2022-.

De ahí que las cuantías máximas y mínimas de esta prestación hayan experimentado cambios en este año. Así, la pensión de viudedad parte del 52% de la base reguladora con carácter general, y puede llegar al 70% en caso de que se den determinadas situaciones de vulnerabilidad.

Casos en los que puedes perder la pensión de viudedad en 203

La pensión de viudedad pretende proteger contra la pobreza y la exclusión social a quienes han perdido a su cónyuge. Pero la Seguridad Social se reserva el poder de determinar la extinción de su cobro. En su Sede Electrónica es posible consultar los cinco motivos por los que un beneficiario de esta prestación social puede perder el derecho a seguir recibiéndola, que se detallan a continuación:

  • Contraer un nuevo matrimonio o tener una pareja de hecho.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante de la pensión.
  • Por fallecimiento de la persona que percibe la pensión.
  • Si se comprueba que el causante de la pensión no ha fallecido.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, excepto que medie reconciliación entre ellos.

Excepciones para seguir cobrando la pensión

Pese a que uno de los casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirar el cobro de la pensión de viudedad es que el beneficiario contraiga de nuevo matrimonio o forme una pareja de hecho, hay una serie de excepciones que permiten seguir recibiendo esta prestación social:

  • Ser mayor de 61 años.
  • Ser menor de 61 años y tener reconocida, además, una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Esto supone que el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
  • De cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, el matrimonio o la pareja de hecho debe tener, en cómputo anual, unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe del SMI vigente en cada momento.

Requisitos para poder solicitar la prestación

Para mantener la pensión de viudedad, no solo se exigen determinadas condiciones al cónyuge del fallecido, sino que este tiene que haber cumplido unos requisitos para que su pareja pueda recibir el cobro de esta ayuda que es posible compatibilizar con otras.

Además de haber tenido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge, una de las condiciones más importantes es que este hubiera estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y hubiera cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años.

Por tanto, este tipo de pensión pueden recibirla todas aquellas personas integradas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, han de tener un periodo mínimo de cotización, que debe ser de 15 años en el caso de que no se esté dado de alta.

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