¿Qué novedades podemos encontrar en la Declaración de la Renta de 2017? La Agencia Tributaria explica varios aspectos que hay que tener en cuenta, ¡hazte con ellos para no tener ningún contratiempo!
APP de la Agencia Tributaria: uno de los más novedosos es la nueva aplicación que permite consultar los datos fiscales de cada persona. Además, los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla.
Para poder utilizarla se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.
En la campaña de la Renta 2017 están ya en desuso los SMS con el número de referencia de la declaración.
El año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.
En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Otro aspecto novedoso a destacar, es que se deriva de las transmisiones de derechos de suscripción el importe obtenido y que en este ejercicio ya se califica como ganancia patrimonial, y está sujeto a retención debiendo retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Solo de forma excepcional, habrá casos en que no sea necesario practicar retención.
Con la vista puesta en la próxima campaña 2018, una de las novedades ya anunciadas es el aumento de los importes exentos de las becas. Los estudios reglados están de enhorabuena y la Agencia Tributaria ha aumentado los importes exentos de las becas: con carácter general, 6.000 euros anuales, a efectos a partir de 1 de enero de 2018.
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