En 2023

Los meses en los que los autónomos podrán cambiar su base de cotización

La reforma que plantea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones plantea un nuevo sistema para que los trabajadores coticen por sus ingresos reales.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Las principales asociaciones de autónomos, la patronal y los sindicatos continúan debatiendo en la mesa de diálogo junto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la reforma del sistema de estos trabajadores por cuenta propia. Aunque desde las organizaciones ATA, UPTA y UATAE aseguran nuevos avances para modificar el sistema de cuotas, aún siguen ultimando los detalles. Según anunciaba ATA el pasado 13 de mayo, ha habido disposición por parte del Ministerio a estudiar la última propuesta de la federación, que contempla una subida progresiva de las bases entre 2023 y 2025 en doce tramos por rendimientos netos, con cuotas que parten de 205 euros en el caso de la mínima hasta 400,4 euros la máxima.

Según se indica en el texto consultado por La Información, este real decreto podría entrar en vigor a partir del 2 de enero de 2023. La finalidad del mismo será reforzar la información que los colectivos de autónomos tendrán que facilitar sobre los ingresos reales y permitir que puedan cambiar su base de cotización con más frecuencia que hasta ahora. Esto les permitirá adaptarse a la situación del mercado y hacer frente a posibles periodos económicamente vulnerables.

Seis meses de margen

Ahora mismo, los autónomos pueden cambiar este indicador cuatro veces al año, en concreto los primeros días de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, la base elegida se situará entre una mínima de 994,40 euros mensuales y una máxima de 4.070,10 euros. Una vez se lleven a cabo las negociaciones y entren en vigor los cambios, se ampliará hasta los seis meses.

El objetivo, según la documentación, es permitir que los trabajadores por cuenta propia puedan ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos. De este modo, si se aprueba, se podrán realizar en los meses:

  • 1 de enero, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
  • 1 de marzo, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
  • 1 de mayo, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
  • 1 de julio, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
  • 1 de septiembre, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.
  • 1 de noviembre, siempre que se haga efectiva la solicitud en los dos meses anteriores.

Asimismo, en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores tendrán que realizar una declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

Autónomos que no pueden cambiarla

Es importante recordar que actualmente, no todos los trabajadores por cuenta propia pueden hacer efectivo este cambio y es que, salvo excepciones, una vez que se cumple la edad de 47 años, dos décadas antes de jubilarse, ya no pueden modificar su base de cotización, lo que implica que se quedarán con la que tengan hasta ese momento. Esto afectará directamente a la pensión, ya que si en ese momento tenían una cuota más baja, es cierto que pagarán menos durante su actividad laboral, pero también verán reducida su pensión en el momento de retirarse.

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