Tiempo mínimo de cotización

Las opciones si cobra el paro en edad de jubilación y no tiene derecho a pensión

El mercado laboral ha superado los 20 millones de trabajadores por primera vez en 13 años, nivel que no se veía desde el cuarto trimestre de 2008, según los datos de la EPA.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

La recuperación de la actividad en los meses de verano ha impulsado al mercado laboral que ha superado los 20 millones de trabajadores por primera vez en 13 años, nivel que no se veía desde el cuarto trimestre de 2008, según los datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística. En el tercer trimestre se registró un crecimiento de 359.300 ocupados y una reducción de 127.100 desempleados. Con todo, la tasa de paro ha caído hasta el 14,57%. 

Eso sí, de los datos también se desprende que hay aún 3,4 millones de parados en España. Es decir, aún hay una gran cantidad de población que precisa de algún tipo de subsidio o prestación. Uno de los varios supuestos que se pueden dar en este sentido es de aquellas personas que están cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y llegan a cumplir la edad de jubilación, es decir, 65 años. 

Se pueden entonces dar dos situaciones diferentes: la primera, que tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en cuyo caso se extingue el paro y se pasa a cobrar la pensión de la Seguridad Social. Eso sí, para ello recordemos que hace falta tener una cotización mínima de 15 años, que dará lugar a solo el 50% de la base reguladora. 

Requisitos

Por otro lado, puede ocurrir que no tenga derecho a cobrar una pensión contributiva. En este supuesto, podrá seguir recibiendo el paro durante todo el periodo concedido, pero... ¿Y si también se acaba? Entonces llegaría el turno de la pensión no contributiva, que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Podrán ser beneficiarios de este tipo de pensión, aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal, que cumplan los siguientes requisitos:

Se contempla como carencia de rentas o ingresos cuando estos sean inferiores a 5.639,20 euros al año, en cómputo anual para 2021. Eso sí, hay que tener en cuenta que si son menores a esta cifra y se convive con familiares, únicamente se cumplirá este requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros no supere las siguientes cifras:

  • Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado
  1. Dos convivientes: 9.586,64 euros al año
  2. Tres convivientes: 13.534,08 euros al año
  3. Cuatro convivientes: 17.481,52
  • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
  1. Dos convivientes: 23.966,60
  2. Tres convivientes: 33.835,20
  3. Cuatro convivientes: 42.703,80

Además de esto, se precisará, como decíamos, tener 65 o más años y residir en España y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Eso sí, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y son los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.

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