Ayudas económicas

Más allá del paro: estos son los subsidios de desempleo de hasta 430 €

Existen ocho tipos de subsidio de desempleo que se pueden solicitar en España. Pese a que cada uno tiene criterios y requisitos específicos, la cantidad fija que la persona recibe es de 430 euros.

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Estos son los tipos de subsidio por desempleo y cómo acceder a ellos
Bruno Pérez | EFE

El mercado laboral en España está en horas bajas. La crisis del coronavirus ha golpeado con fuerza al empleo. De hecho, el número de ocupados disminuyó en 1.074.000 personas en el segundo trimestre de 2020 respecto al anterior, una de las cifras más altas de destrucción de empleo registradas en la Encuesta de Población Activa (EPA). Los datos de agosto tampoco son esperanzadores. Aunque ha crecido la afiliación a la Seguridad Social, la cifra total de parados se ha situado en 3.802.814 desempleados en este mes, su nivel más alto en un mes de agosto desde 2015.

Así, si eres una de tantas personas que han salido perjudicadas a nivel laboral por la crisis sanitaria, ya sea porque hayas tenido una baja involuntaria de tu trabajo o te ha vencido el contrato sin posibilidad de renovación, tienes derecho a cobrar una prestación por desempleo. Se trata de un tipo de ayuda denominada como 'contributiva', puesto que la cantidad y el tiempo de cobro depende de las cotizaciones acumuladas. 

Tipos de subsidio de desempleo

Existen ocho tipos de subsidios de desempleo. Pese a que cada uno tiene criterios y requisitos específicos, la cantidad fija que la persona recibe es de 430 euros, cifra que se ajusta al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un indicador de referencia para calcular las prestaciones sociales que este año está en 537 euros.

Subsidio por cotización insuficiente. Conocido también como "subsidio por pérdida de empleo". Se trata de una ayuda para quienes pierden el trabajo pero no tiene acumulados los 360 días de cotización que son necesarios para pedir la prestación contributiva (paro). Si la persona en cuestión tiene responsabilidades familiares bastarán tres meses de cotización para pedir la ayuda y si no, se necesita contar con seis meses cotizados. 

La ayuda familiar. Se trata de una prestación para quienes tienen responsabilidades familiares, carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva. Depende de cada individuo, la prestación puede extenderse entre 18 y 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años. Se puede solicitar en el caso de que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y carecen de rentas. Es imprescindible tener más de 45 años de edad y no tienen que tener responsabilidades familiares. De tenerlas, deberían pedir el subsidio de ayuda familiar. Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses.

Subsidio para mayores de 52 años (antes de 55). Se trata de un ayuda económica para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria. La prestación se extiende hasta la jubilación. La ayuda económica es de 430,27 euros al mes, como en los demás, sin embargo tiene una peculiaridad: es el único que cotiza a la jubilación.

Subsidio para emigrantes retornados. Es una prestación destinada a aquellas personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Es necesario haber trabajado como mínimo en el extranjero 12 meses en los últimos seis años.

Subsidio para liberados de prisión. Se trata de una ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a paro ni hayan conseguido un puesto de trabajo.

Subsidio por revisión de una incapacidad. Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y no disponen de los ingresos mínimos.

Subsidio y renta agraria. Es un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Su duración depende de algunos requisitos como la edad o las responsabilidades familiares y oscila entre los 180 y 300 días.

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